DEDUCCIÓN EN EL IS
IS. ROBO DE EFECTIVO. DEDUCCIÓN. La DGT admite la deducibilidad de la pérdida por robo de efectivo cuando esté correctamente contabilizada y suficientemente acreditada
La DGT confirma que las pérdidas por robo de efectivo son fiscalmente deducibles cuando estén correctamente contabilizadas, se imputen conforme al principio de devengo y el contribuyente pueda acreditar suficientemente la realidad y cuantía del perjuicio sufrido.
Fecha: 06/02/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0255-26 de 06/02/2026
SÍNTESIS: La DGT confirma que la pérdida de efectivo derivada de un robo puede ser fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades cuando se encuentre correctamente contabilizada como gasto, se impute conforme al principio de devengo y quede suficientemente acreditada. La Administración recuerda que corresponde al contribuyente probar la realidad del robo y la cuantía sustraída, y señala que cualquier importe recuperado posteriormente deberá integrarse como ingreso en la base imponible del impuesto.
HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE
- La entidad consultante sufrió en noviembre de 2024 un robo con violencia de efectivo, circunstancia que fue denunciada ante las autoridades competentes, aportándose copia de la denuncia.
- La sociedad indica expresamente que la cuantía sustraída fue contabilizada en la cuenta 678 «Gastos excepcionales» del Plan General de Contabilidad.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
- La entidad plantea si el importe del efectivo robado puede tener la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
QUÉ CONTESTA LA DGT
- La Dirección General de Tributos concluye que, en principio, la pérdida derivada del robo de efectivo tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que:
- Se haya contabilizado correctamente.
- Se haya imputado temporalmente conforme al principio de devengo.
- Exista suficiente justificación documental del hecho y de la cuantía sustraída.
- No concurra ninguna norma específica que declare el gasto fiscalmente no deducible.
- Principio general: conexión entre resultado contable y base imponible
- La DGT recuerda que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se calcula partiendo del resultado contable y practicando únicamente las correcciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Por ello, con carácter general, los gastos contabilizados serán fiscalmente deducibles si cumplen los requisitos legales y no están expresamente excluidos por la normativa fiscal.
- Tratamiento contable del robo
- La consulta destaca que la entidad registró la pérdida en la cuenta 678 «Gastos excepcionales».
- La DGT analiza la definición de gasto y de activo contenida en el Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad:
- El efectivo sustraído constituye un activo de la empresa.
- Su desaparición por robo supone una disminución patrimonial.
- Dicha disminución encaja en el concepto contable de gasto.
- Asimismo, recuerda que la cuenta 678 está prevista para registrar pérdidas y gastos excepcionales de cuantía significativa que, por su naturaleza, no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.
- Entre los ejemplos que menciona el propio PGC figuran incendios, inundaciones, sanciones y multas, siendo el robo una pérdida extraordinaria de naturaleza similar.
- Necesidad de acreditar el robo
- La DGT subraya que la deducibilidad exige acreditar la realidad del gasto.
- La prueba podrá efectuarse mediante cualquier medio admitido en Derecho, correspondiendo al contribuyente demostrar:
- La existencia del robo.
- La cuantía efectivamente sustraída.
- La correcta contabilización de la pérdida.
- La valoración concreta de la prueba corresponde a los órganos de comprobación e inspección de la Administración Tributaria y no a la propia DGT.
- Recuperación posterior del dinero robado
La consulta añade una precisión relevante.
- Si con posterioridad la entidad recupera total o parcialmente el efectivo sustraído, deberá contabilizar el correspondiente ingreso.
- Ese ingreso deberá integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el período que corresponda conforme a las reglas generales de imputación contable y fiscal.
Artículos
- Artículo 10.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Establece que la base imponible se calcula a partir del resultado contable corregido por las normas fiscales. La DGT utiliza este precepto para justificar que una pérdida contablemente reconocida puede ser fiscalmente deducible salvo que exista una norma específica que disponga lo contrario.
- Artículo 11.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Regula la imputación temporal de ingresos y gastos conforme al principio de devengo. La pérdida por robo debe imputarse al ejercicio en el que se produce el hecho económico.
- Artículo 11.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Exige que los gastos estén correctamente contabilizados para poder ser fiscalmente deducibles. La DGT fundamenta en este artículo la necesidad de registrar contablemente la pérdida sufrida.
- Artículos 105.1 y 106.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria
Regulan:
- La carga de la prueba.
- Los medios de prueba admisibles en los procedimientos tributarios.
La DGT los invoca para recordar que corresponde al contribuyente acreditar la realidad del robo y la cuantía de la pérdida.
Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad y cuenta 678 «Gastos excepcionales»
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Permite determinar:
- Qué debe entenderse por activo.
- Qué debe entenderse por gasto.
- Cuándo una pérdida extraordinaria puede registrarse como gasto excepcional.
La DGT utiliza estas definiciones para concluir que la pérdida derivada del robo constituye una disminución patrimonial susceptible de contabilización como gasto.
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