REDUCCIÓN POR DONACIÓN
ISD. BIENES INMUEBLES DESTINADOS A ALQUILER TURÍSTICO. CATALUNYA. La donación de participaciones sociales en Cataluña: el TEAC rechaza exigir empleado a jornada completa para considerar económica la actividad de alquiler turístico.
El TEAC confirma que la reducción del 95% por donación de participaciones sociales en Cataluña no exige acreditar la existencia de un trabajador contratado a jornada completa en actividades de arrendamiento inmobiliario, al no estar dicho requisito previsto expresamente en la Ley 19/2010 ni poder incorporarse por analogía desde la normativa del IRPF.
Fecha: 29/05/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC 01179/2025 de 29/05/2026
SÍNTESIS: El TEAC, en resolución de 29 de mayo de 2026, ha confirmado que la reducción del 95% aplicable a la donación de participaciones sociales prevista en la Ley catalana 19/2010 no exige que la actividad de arrendamiento inmobiliario se desarrolle con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
La Administración catalana había denegado el beneficio fiscal al considerar que dicho requisito, previsto en la normativa del IRPF para determinados supuestos de arrendamiento, era necesario para acreditar la existencia de una actividad económica. Sin embargo, el TEAC concluye que la Ley 19/2010 no incorpora esa exigencia para las transmisiones inter vivos y que no puede añadirse por analogía, al estar prohibido por la Ley General Tributaria.
ANTECEDENTES Y HECHOS DEL CASO
- La controversia tiene su origen en una donación de participaciones sociales realizada el 8 de marzo de 2016. Una madre donó a su hija 2.931.338 participaciones de la sociedad NP, S.L.U., aplicándose en la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) la reducción del 95% prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley catalana 19/2010 para la transmisión lucrativa inter vivos de participaciones en entidades.
- Posteriormente, la Agència Tributària de Catalunya (ATC) inició un procedimiento de comprobación limitada y concluyó que no procedía aplicar dicha reducción. La Administración autonómica entendió que la sociedad participada desarrollaba una actividad de arrendamiento inmobiliario y que, para que dicha actividad pudiera calificarse como económica, debía disponer de al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, requisito que consideró incumplido. Sobre esta base, eliminó la reducción aplicada y practicó una liquidación por importe de 280.196,01 euros.
- La contribuyente recurrió ante el TEAR de Cataluña, que estimó la reclamación y anuló la liquidación. Frente a dicha resolución, el Director de la ATC interpuso recurso de alzada ante el TEAC defendiendo que sí era exigible el requisito de contar con un empleado a jornada completa para considerar económica la actividad de arrendamiento y, por tanto, para entender cumplido el requisito de que la entidad no fuera una mera sociedad patrimonial.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TEAC desestima el recurso de alzada interpuesto por la Agència Tributària de Catalunya y confirma íntegramente la resolución del TEAR de Cataluña. En consecuencia, reconoce la procedencia de la reducción del 95% por donación de participaciones sociales aplicada por la contribuyente.
Fundamentación jurídica del Tribunal
- La Ley catalana 19/2010 no exige empleado a jornada completa para esta reducción
- El núcleo del litigio consiste en determinar si, para aplicar la reducción por donación de participaciones prevista en los artículos 41 a 43 de la Ley 19/2010, resulta exigible el requisito de disponer de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa cuando la actividad desarrollada es el arrendamiento de inmuebles.
- El TEAC concluye que no.
- Según el Tribunal, la regulación específica de la reducción por donación de participaciones exige únicamente el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 42.1 de la Ley 19/2010 y en el artículo 2 del Decreto 414/2011. Ninguno de esos preceptos incorpora expresamente la exigencia de disponer de un empleado a jornada completa.
- Diferencia entre adquisiciones mortis causa e inter vivos
- El TEAC destaca que la exigencia de contar con un empleado sí aparece expresamente en la regulación de determinadas reducciones aplicables a adquisiciones mortis causa, pero no en la regulación de las donaciones de participaciones sociales.
- Por ello, no puede trasladarse automáticamente un requisito previsto para un beneficio fiscal distinto a otro régimen jurídico diferente.
- Prohibición de la analogía en materia de beneficios fiscales
- La Administración catalana acudió al artículo 27.2 de la Ley del IRPF para sostener que el arrendamiento de inmuebles únicamente constituye actividad económica cuando existe una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
- El TEAC rechaza esta interpretación porque supondría incorporar a la reducción un requisito que el legislador autonómico no estableció expresamente. A juicio del Tribunal, ello vulneraría la prohibición de analogía prevista en el artículo 14 de la Ley General Tributaria para extender o restringir beneficios fiscales más allá de sus términos estrictos.
- Interpretación favorable al disfrute del beneficio fiscal
- El Tribunal recuerda que la interpretación de las normas tributarias debe realizarse conforme a los criterios del artículo 12 de la LGT y del artículo 3.1 del Código Civil. Asimismo, invoca la doctrina del Tribunal Supremo sobre la empresa familiar en el ISD, según la cual debe atenderse a la finalidad del incentivo fiscal y optar por la interpretación más favorable a su aplicación cuando la norma no establece limitaciones expresas.
- Por ello, considera improcedente denegar la reducción únicamente porque la entidad no acreditara la existencia de un trabajador a jornada completa.
Artículos aplicados
- Ley 19/2010, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Cataluña
- Artículo 41. Regula la reducción del 95% por donación de participaciones en entidades. Constituye la base jurídica del beneficio fiscal discutido.
- Artículo 42.1.b). Exige que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Es el requisito cuya interpretación origina el litigio.
- Artículo 12. Define cuándo una entidad tiene la consideración de sociedad patrimonial. El TEAC analiza este precepto para concluir que no contiene una remisión expresa al requisito del empleado.
- Artículo 43. Regula la obligación de mantenimiento de los requisitos de la reducción durante cinco años.
- Decreto 414/2011, Reglamento del ISD de Cataluña
Artículo 2. Determina los requisitos reglamentarios aplicables a la reducción por donación de participaciones. El TEAC subraya que tampoco incorpora la exigencia del trabajador contratado.
Ley 58/2003, General Tributaria
- Artículo 14 LGT. Prohíbe la analogía para extender o restringir beneficios fiscales. Es el argumento central utilizado para rechazar la tesis de la Administración.
- Artículo 12 LGT. Regula los criterios de interpretación de las normas tributarias. Sirve de apoyo para interpretar el concepto de actividad económica sin incorporar requisitos no previstos por la ley.
Ley 35/2006 del IRPF
- Artículo 27.2 LIRPF. Define cuándo el arrendamiento de inmuebles constituye actividad económica a efectos del IRPF, exigiendo una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. El TEAC concluye que esta regla no puede trasladarse automáticamente a la reducción autonómica discutida.
Código Civil
- Artículo 3.1. Establece los criterios generales de interpretación de las normas y es utilizado por el TEAC para fundamentar una interpretación finalista del beneficio fiscal.
Resoluciones y jurisprudencia relacionadas
TEAC, Resolución de 24 de julio de 2024 (RG 00-7623-2022/2024)
La resolución ahora comentada reitera expresamente el criterio ya fijado por el TEAC en esta resolución anterior, relativa también a inmuebles destinados al alquiler turístico y a la improcedencia de exigir la existencia de un trabajador contratado a jornada completa para aplicar la reducción autonómica catalana.
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2016 (rec. 4027/2014)
El TEAC cita esta sentencia para respaldar la interpretación favorable a la aplicación de las reducciones vinculadas a la empresa familiar en el ámbito del ISD.
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