Pueden deducirse los gastos de un bien no afecto a la actividad principal cuando éste genera ingresos sujetos al IS

Publicado: 26 junio, 2026

GASTOS DEDUCIBLES

IS. INGRESOS DE UN BIEN NO AFECTO. El Tribunal Supremo permite deducir los gastos de un bien no afecto a la actividad principal cuando éste genera ingresos sujetos al Impuesto sobre Sociedades

La Sala fija doctrina y declara que el principio de correlación entre ingresos y gastos permite deducir los gastos derivados de un elemento patrimonial que produce rentas, aunque no forme parte de la actividad principal ni del objeto social de la entidad.

Fecha:  26/05/2026         Fuente:  web Poder Judicial Enlace:  Sentencia del TS de 26/05/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de mayo de 2026 (STS 639/2026), fija como doctrina que los gastos derivados de un bien no afecto a la actividad principal de una sociedad son fiscalmente deducibles cuando ese mismo bien genera ingresos que se integran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

El caso se refería a una sociedad que obtenía ingresos por la cesión de un amarre adquirido en ejecución hipotecaria. La AEAT rechazó la deducción de los gastos de mantenimiento del amarre al considerar que no guardaban relación con la actividad principal de la empresa. El Tribunal Supremo revoca este criterio y concluye que la correlación debe apreciarse entre los gastos y los ingresos efectivamente obtenidos por ese activo, sin que sea necesario que el bien esté afecto a la actividad principal o al objeto social de la entidad.

Esta sentencia tiene una importante repercusión práctica para aquellas sociedades que obtienen ingresos accesorios o extraordinarios procedentes de activos ajenos a su actividad ordinaria, al confirmar que los gastos directamente vinculados a dichos activos podrán deducirse siempre que exista una adecuada correlación con los ingresos declarados.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

La sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto por la mercantil Rafael Castañer, S.L. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había confirmado la regularización practicada por la Agencia Tributaria respecto del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018.

La cuestión de interés casacional consistía en determinar:

    • Si, cuando una sociedad declara en el Impuesto sobre Sociedades los ingresos obtenidos por un bien no afecto a su actividad principal, son deducibles los gastos derivados de la titularidad de ese mismo bien por aplicación del principio de correlación entre ingresos y gastos.

Los hechos relevantes fueron los siguientes:

    • La sociedad era titular de un amarre en el puerto de La Savina (Formentera), adquirido como consecuencia de una ejecución hipotecaria.
    • Dicho amarre fue cedido a Marina de Formentera, S.A., obteniendo durante 2018 ingresos por importe de 21.738,78 euros, que fueron correctamente declarados en el Impuesto sobre Sociedades.
    • Para mantener la titularidad del amarre soportó gastos de amarre por importe de 10.264,56 euros, igualmente contabilizados y declarados como gasto deducible.
    • La AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada y eliminó dichos gastos al considerar que el amarre no estaba afecto a la actividad empresarial principal de la sociedad, consistente en la fabricación de artículos de limpieza para el hogar.
    • El TEAR no resolvió expresamente la reclamación y el TSJ de la Comunidad Valenciana confirmó el criterio de la Administración, entendiendo que no existía relación entre esos gastos y la actividad empresarial desarrollada por la entidad.

 

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y, resolviendo el litigio, estima también el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad, anulando la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2018.

Asimismo, fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

    • Cuando se declaran en el Impuesto sobre Sociedades los ingresos generados por un bien no afectado a la actividad principal de la sociedad contribuyente, son deducibles los gastos derivados de la titularidad del mismo elemento patrimonial porque se cumple el principio de correlación con los ingresos.

 

Fundamentos jurídicos

El Tribunal Supremo considera errónea la interpretación realizada tanto por la Administración tributaria como por el TSJ, por las siguientes razones:

  1. La correlación debe apreciarse respecto de los ingresos obtenidos, no exclusivamente respecto de la actividad principal
    • La Sala rechaza que la deducibilidad de un gasto dependa de que el bien esté afecto a la actividad principal o al objeto social de la entidad.
    • Lo determinante es que los ingresos obtenidos por ese bien se integren en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y que los gastos sean consecuencia directa de la obtención de dichos ingresos.
  1. El Impuesto sobre Sociedades grava toda la renta obtenida por la sociedad
    • El Tribunal recuerda que una sociedad puede desarrollar actividades distintas de las que constituyen su actividad principal o incluso diferentes de su objeto social.
    • Desde la perspectiva tributaria, ello no impide que las rentas derivadas de esas actividades tributen en el Impuesto sobre Sociedades ni que los gastos necesarios para obtenerlas resulten fiscalmente deducibles.
  1. El principio de correlación ingresos-gastos impide gravar rentas ficticias
    • Si la Administración integra en la base imponible los ingresos generados por un activo concreto, debe admitir igualmente la deducción de los gastos inherentes a ese mismo activo.
    • Negar dicha deducción supondría someter a tributación una renta superior a la realmente obtenida, vulnerando el principio de correlación entre ingresos y gastos que inspira la determinación de la base imponible del impuesto.
  1. La afectación a la actividad principal no constituye un requisito legal para la deducibilidad
    • El Tribunal afirma expresamente que la Ley del Impuesto sobre Sociedades no exige que el gasto esté vinculado exclusivamente a la actividad principal de la empresa.
    • La exigencia añadida por la Administración carece de respaldo legal y supone introducir una limitación que el legislador no ha previsto.
  1. La existencia de ingresos declarados derivados del mismo bien acredita la correlación
    • En este caso concreto, la sociedad declaró íntegramente los ingresos procedentes de la cesión del amarre y los gastos discutidos derivaban precisamente de la titularidad y explotación de ese mismo elemento patrimonial.
    • Por ello, existe una conexión directa entre ingresos y gastos suficiente para justificar su deducibilidad.

 

Artículos aplicados

Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades

  • Artículo 5.1 (concepto de actividad económica). Se analiza para precisar que una sociedad puede obtener rentas derivadas de actividades distintas de su actividad principal sin que ello impida la deducción de los gastos asociados.
  • Artículo 10.1 y 10.3 (determinación de la base imponible). Constituyen el fundamento para concluir que, partiendo del resultado contable, deben computarse conjuntamente los ingresos y los gastos correlacionados con ellos.
  • Artículo 15 (gastos no deducibles). El Tribunal señala que los gastos controvertidos no encajan en ninguno de los supuestos de gasto no deducible previstos por este precepto.

Constitución Española

  • Artículo 31.1. Invocado por la recurrente para sostener que negar la deducción supone gravar una capacidad económica superior a la realmente obtenida.
  • Artículo 103.1. Relacionado con el principio de buena administración, que exige una actuación coherente y objetiva por parte de la Administración tributaria.

 

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