OBLIGACIÓN DE RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LEY 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria segunda. Obligación de relación electrónica con la Administración pública.
Los titulares y arrendatarios de los cotos de caza, aprovechamientos pesqueros, granjas o explotaciones cinegéticas o explotaciones de acuicultura constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberán adoptar las medidas necesarias para relacionarse electrónicamente con la Administración en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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