SOCIEDAD PATRIMONIAL
IS. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. La DGT confirma que las entidades patrimoniales pueden aplicar la reserva de capitalización y acceder al límite del 25% si su cifra de negocios es inferior a un millón de euros
La consulta vinculante aclara que la condición de entidad patrimonial no impide aplicar el incentivo del artículo 25 de la LIS, siempre que se cumplan los requisitos legales y se tribute a los tipos previstos en el artículo 29 de la LIS..
Fecha: 06/05/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0997-26 de 06/05/2026
SÍNTESIS: La DGT confirma que las entidades patrimoniales no están excluidas de la aplicación de la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En consecuencia, si cumplen los requisitos legales y tributan a los tipos previstos en el artículo 29 de la LIS, podrán aplicar la reducción correspondiente. Además, cuando su importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros, podrán beneficiarse del límite incrementado del 25% de la base imponible positiva, introducido por la reforma operada por la Ley 7/2024 para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
La consulta reafirma el criterio ya mantenido por la DGT en la consulta V1839-18, aportando seguridad jurídica a las entidades patrimoniales que pretendan acogerse a este incentivo fiscal.
HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE
- La consultante es una sociedad patrimonial dedicada al arrendamiento de locales comerciales y manifiesta que no dispone de personal contratado para la gestión de dicha actividad.
- Asimismo, indica que durante el ejercicio 2024 su importe neto de la cifra de negocios no superó el millón de euros.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
- Pregunta si, en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025, puede aplicar el límite incrementado del 25% de la base imponible positiva previsto para la reserva de capitalización al no haber superado el millón de euros de cifra de negocios.
QUÉ CONTESTA LA DGT
La Dirección General de Tributos responde afirmativamente.
La DGT recuerda que la nueva redacción del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, ha reforzado el incentivo de la reserva de capitalización mediante:
- el incremento del porcentaje general de reducción al 20% del incremento de fondos propios;
- porcentajes superiores (23%, 26,5% y 30%) cuando exista un incremento suficiente de la plantilla media;
- y la elevación del límite máximo de reducción al 25% de la base imponible positiva cuando el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores sea inferior a un millón de euros.
La DGT destaca que el artículo 25 de la LIS no establece ninguna exclusión para las entidades patrimoniales. En consecuencia, estas entidades también pueden acogerse a la reserva de capitalización siempre que:
- tributen al tipo previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS;
- cumplan todos los requisitos exigidos por el artículo 25 de la LIS (incremento y mantenimiento de fondos propios, dotación de la reserva indisponible, etc.).
En consecuencia, si además la cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del período impositivo es inferior a un millón de euros, la entidad podrá aplicar el límite máximo del 25% previsto en el artículo 25.1 de la LIS.
La DGT precisa, no obstante, que su contestación parte exclusivamente de los hechos manifestados por la consultante y no entra a verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos materiales y contables exigidos por la norma, cuya comprobación corresponde a los órganos de inspección y gestión tributaria.
Artículos
Artículo 25 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades
Es el precepto central de la consulta. Regula:
- quiénes pueden aplicar la reserva de capitalización;
- el porcentaje de reducción;
- los requisitos de mantenimiento del incremento de fondos propios;
- la obligación de dotar una reserva indisponible;
- el límite general del 20% y el límite incrementado del 25% para entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros;
- las consecuencias del incumplimiento.
Artículo 29 de la Ley 27/2014
Se aplica porque el artículo 25 únicamente reconoce el beneficio fiscal a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 1 o 6 de este artículo.
Artículo 11.12 de la Ley 27/2014
Resulta aplicable porque el límite de la reducción se calcula sobre la base imponible positiva previa a la integración prevista en este apartado y antes de compensar bases imponibles negativas.
Artículo 125.3 de la Ley 27/2014
Se cita para determinar las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de la reserva de capitalización, obligando a regularizar las cantidades indebidamente reducidas junto con los intereses de demora.
Consulta Vinculante V1839-18
La DGT cita expresamente esta consulta como precedente.

