El TEAC anula la liquidación por falta de motivación previa de la comprobación de valores y rechaza una nueva retroacción

Publicado: 13 julio, 2026

MOTIVACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES

ISD. COMPROBACIÓN DE VALORES. El TEAC anula la liquidación por falta de motivación previa de la comprobación de valores y rechaza una nueva retroacción o una tercera liquidación tras la doctrina del Tribunal Supremo.

El Tribunal aplica la nueva doctrina del Tribunal Supremo y concluye que la falta de motivación previa sobre la necesidad de comprobar valores invalida la liquidación, impidiendo además una nueva retroacción de actuaciones o la emisión de una tercera liquidación.

Fecha:  28/04/2026         Fuente:  web del Poder Judicial        Enlace:  Resolución del TEAC 08883/2024 de 28/04/2026

 

SÍNTESIS: El TEAC aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo y anula una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones al considerar que la Administración no justificó, con carácter previo, la necesidad de iniciar una comprobación de valores. Asimismo, declara que, tras la anulación de una primera y una segunda liquidación, no procede una nueva retroacción de actuaciones ni la emisión de una tercera liquidación, reforzando las garantías de los contribuyentes frente a comprobaciones de valores insuficientemente motivadas.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

    • El asunto tiene su origen en una comprobación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la que la Administración autonómica comprobó el valor de diversos inmuebles y de unas participaciones sociales adquiridas por herencia. Como consecuencia de dicha comprobación dictó una primera liquidación.
    • El contribuyente impugnó esa liquidación y el TEAR estimó parcialmente la reclamación, anulándola y ordenando la retroacción de actuaciones para subsanar los defectos de motivación de los informes periciales de valoración.
    • En ejecución de esa resolución, la Administración emitió nuevos informes periciales y practicó una segunda liquidación, que volvió a ser recurrida por el obligado tributario al considerar que:
    • Persistía la insuficiente motivación de la comprobación de valores.
    • No se había realizado la necesaria visita a los inmuebles ni se había justificado adecuadamente su omisión.
    • La Administración tampoco había motivado previamente por qué era necesario iniciar una comprobación de valores.

FALLO DEL TEAC

    • El TEAC estima el recurso y anula la liquidación.
    • Además, declara que:
    • La Administración incumplió la exigencia de motivar, antes de realizar la comprobación de valores, la necesidad de acudir a dicho procedimiento.
    • No procede una nueva retroacción de actuaciones al amparo del artículo 239.3 de la LGT.
    • Tampoco puede dictarse una tercera liquidación, puesto que ya había sido anulada previamente una primera liquidación respecto de la misma obligación tributaria.

Fundamentos jurídicos

El Tribunal fundamenta su decisión en varios argumentos:

    • Insuficiente motivación de los dictámenes periciales. Los nuevos informes continúan sin justificar adecuadamente la falta de inspección personal de los inmuebles. La Administración utiliza una motivación estandarizada basada en información catastral, fotografías y ortofotos, sin acreditar, inmueble por inmueble, por qué era innecesaria la visita física.
    • Aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El TEAC recuerda que, como regla general, el dictamen pericial exige una inspección ocular personal del inmueble. Solo puede omitirse excepcionalmente cuando existan circunstancias objetivas, individualizadas y suficientemente motivadas.
    • Nueva doctrina de la STS de 19 de noviembre de 2025 (rec. 113/2024). El aspecto más novedoso de la resolución consiste en que el Tribunal Supremo exige que la Administración justifique previamente la necesidad de iniciar una comprobación de valores. No basta con comunicar que la comprobación se ha realizado; debe explicarse antes por qué resulta necesaria. La falta de esa motivación determina la anulabilidad de la liquidación.
    • Imposibilidad de nuevas retroacciones o terceras liquidaciones. Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025 (rec. 4123/2023), reiterada posteriormente, el TEAC concluye que, una vez anulada una primera liquidación y anulada también la segunda, la Administración no puede volver a retrotraer el procedimiento ni dictar una tercera liquidación respecto de la misma obligación tributaria.

 

Artículos

  • Artículo 57.1.e) LGT: regula el dictamen de peritos de la Administración como medio de comprobación de valores. Es el procedimiento utilizado en este caso.
  • Artículos 134 y 135 LGT: regulan el procedimiento de comprobación de valores y la tasación pericial contradictoria, estableciendo las garantías del contribuyente frente a la valoración administrativa.
  • Artículo 150.7 LGT: fija el plazo para finalizar las actuaciones cuando existe retroacción ordenada por una resolución económico-administrativa. El TEAC descarta la prescripción porque dicho plazo se respetó.
  • Artículo 239.3 LGT: regula la retroacción de actuaciones. El TEAC declara expresamente que no procede una nueva retroacción tras la segunda anulación.
  • Artículo 160.2 del RGAT (Real Decreto 1065/2007): exige, con carácter general, el reconocimiento personal del inmueble por el perito cuando no puedan conocerse todas sus circunstancias mediante fuentes documentales contrastadas. Es uno de los preceptos centrales de la resolución.
  • Artículo 160.3 del RGAT: determina el contenido mínimo que debe incorporar la propuesta de valoración y la motivación de los dictámenes periciales.

Resoluciones y sentencias relacionadas

En el mismo sentido:

 

Si te ha interesado ... compártelo !