El gasto de un plan de incentivos a largo plazo liquidado en efectivo y referenciado al valor de las participaciones sociales es fiscalmente deducible

Publicado: 23 julio, 2026

GASTO DEDUCIBLE

IS. PLAN DE INCENTIVOS. La DGT confirma que el gasto de un plan de incentivos a largo plazo liquidado en efectivo y referenciado al valor de las participaciones sociales es fiscalmente deducible cuando se aplica la provisión, aunque contablemente se devengue con anterioridad.

La consulta V0812-26 aclara la diferencia entre el criterio contable de devengo y la imputación fiscal de los gastos asociados a pagos basados en instrumentos de patrimonio satisfechos en efectivo, así como su aplicación a consejeros ejecutivos.

Fecha:  13/04/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     EnlaceConsulta V0812-26 de 13/04/2026

 

SÍNTESIS: La DGT aclara el momento de la deducción fiscal de los planes de incentivos liquidados en efectivo

La DGT concluye que los gastos derivados de planes de incentivos a largo plazo liquidados en efectivo y referenciados al valor de instrumentos de patrimonio deben contabilizarse conforme al principio de devengo, reconociendo el correspondiente gasto y la provisión durante el período de prestación de servicios.

No obstante, desde el punto de vista fiscal, resulta de aplicación la regla especial del artículo 14.3.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por lo que la provisión no es deducible en el momento de su dotación. La deducción se difiere al período impositivo en que la provisión se aplique o el gasto se destine a su finalidad, conforme al artículo 14.5 de la LIS.

La consulta también confirma que este criterio es igualmente aplicable a los consejeros ejecutivos, siempre que las retribuciones tengan carácter oneroso, cumplan los requisitos mercantiles y reúnan las condiciones generales de deducibilidad previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

 

HECHOS

    • La entidad consultante es la sociedad dominante de un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal. Ha implantado un plan de incentivos a largo plazo dirigido a directivos y consejeros ejecutivos de las sociedades del grupo.
    • Las principales características del plan son:
    • Tiene por finalidad incentivar la permanencia y la creación de valor a largo plazo.
    • La retribución está vinculada al incremento del valor de la sociedad dominante.
    • El incentivo se liquidará exclusivamente en efectivo.
    • El pago únicamente se producirá cuando tenga lugar la transmisión, total o parcial, de las participaciones sociales de los accionistas de la dominante que implique un cambio de control, siempre que se cumplan las restantes condiciones del plan.
    • Respecto de los consejeros ejecutivos, la sociedad manifiesta haber cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa mercantil para que la retribución resulte obligatoria.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

    • La entidad plantea si el gasto correspondiente a dicho plan de incentivos constituye un gasto fiscalmente deducible en el ejercicio en que se produzca la liquidación del plan mediante el pago por la sociedad dominante.

QUÉ CONTESTA LA DGT

La DGT responde afirmativamente, aunque introduce una importante distinción entre el tratamiento contable y el tratamiento fiscal.

  1. Contablemente el gasto se devenga antes del pago

Tras solicitar informe al ICAC, la DGT concluye que este plan constituye un pago basado en instrumentos de patrimonio liquidado en efectivo, regulado por la Norma de Registro y Valoración 17.ª del Plan General de Contabilidad.

Por ello:

    • los servicios prestados por los empleados deben reconocerse como gasto conforme se van devengando;
    • simultáneamente debe reconocerse un pasivo (provisión);
    • el pasivo debe valorarse por su valor razonable y actualizarse al cierre de cada ejercicio.

En consecuencia, el gasto no nace cuando se paga, sino cuando se prestan los servicios y surge la obligación económica, siempre que pueda realizarse una estimación fiable del importe.

  1. Fiscalmente opera la regla especial del artículo 14 LIS
    • Aunque el gasto esté correctamente contabilizado conforme al principio del devengo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene una regla específica.
    • El artículo 14.3.e) declara no deducibles las provisiones correspondientes a gastos de personal derivados de pagos basados en instrumentos de patrimonio satisfechos en efectivo.
    • Sin embargo, el artículo 14.5 establece que dichos gastos se integrarán en la base imponible cuando se aplique la provisión o el gasto se destine a su finalidad.
    • Por ello, la DGT concluye que:
    • el gasto debe contabilizarse conforme al devengo;
    • pero la deducción fiscal queda diferida hasta el período en que la provisión se aplique o se materialice el pago.
  1. El gasto sigue siendo deducible si cumple los requisitos generales

La DGT recuerda que el gasto será deducible siempre que concurran los requisitos habituales:

    • inscripción contable;
    • imputación temporal conforme a la normativa aplicable;
    • adecuada justificación documental;
    • ausencia de alguna causa específica de no deducibilidad prevista en la LIS.
  1. Especial referencia a los consejeros ejecutivos

Respecto de los incentivos satisfechos a consejeros ejecutivos, la DGT considera que también podrán ser fiscalmente deducibles cuando:

    • constituyan una retribución onerosa;
    • remuneren funciones ejecutivas o de administración;
    • respeten los requisitos mercantiles;
    • cumplan los requisitos generales de deducibilidad.

La consulta se apoya además en la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la denominada «teoría del vínculo», descartando que la mera ausencia de previsión estatutaria determine automáticamente la no deducibilidad como liberalidad.

 

Artículos

Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

  • Artículo 10.3: establece que la base imponible parte del resultado contable corregido por las normas fiscales, justificando la necesidad de distinguir entre el tratamiento contable y el fiscal.
  • Artículo 11: regula el principio de devengo y la imputación temporal de ingresos y gastos. La DGT lo utiliza para afirmar que contablemente el gasto debe reconocerse durante el período de prestación de servicios.
  • Artículo 14.3.e): contiene la regla especial según la cual no son deducibles inicialmente las provisiones derivadas de pagos a empleados basados en instrumentos de patrimonio cuando se satisfacen en efectivo.
  • Artículo 14.5: constituye el fundamento principal de la consulta, al establecer que la deducción fiscal se produce cuando la provisión se aplica o el gasto se destina a su finalidad.
  • Artículo 15.e): sirve para descartar que estas retribuciones constituyan liberalidades, siempre que respondan a una retribución onerosa vinculada a la actividad empresarial.
  • Artículos 56 y 62: justifican el tratamiento de la cuestión dentro del régimen especial de consolidación fiscal.

Consultas, resoluciones y sentencias relacionadas

Consultas de la DGT

  • V2045-24: La DGT la cita expresamente como precedente. Mantiene el mismo criterio: los gastos asociados a provisiones por pagos basados en instrumentos de patrimonio satisfechos en efectivo sólo son fiscalmente deducibles cuando la provisión se aplica.
  • V2047-24: Reitera exactamente el mismo criterio para supuestos similares de planes de incentivos.
  • V1927-24 (6 de septiembre de 2024): Analiza la deducibilidad de la retribución variable de un consejero delegado y concluye que constituye gasto deducible cuando cumple los requisitos legales de contabilización, devengo y justificación documental.

Doctrina contable

Consulta 2 del BOICAC nº 143 (septiembre de 2025)

Es la base del criterio contable seguido por la DGT. Califica estos incentivos como pagos basados en instrumentos de patrimonio liquidados en efectivo y exige reconocer el gasto y la provisión conforme a la NRV 17.ª del PGC.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2024 (recurso de casación 9078/2022)

La sentencia rechaza la aplicación automática de la denominada teoría del vínculo en materia fiscal y afirma que las retribuciones satisfechas a administradores, cuando son onerosas, reales y contabilizadas, no deben calificarse como liberalidades únicamente por una eventual deficiencia estatutaria. La DGT utiliza esta doctrina para reforzar la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a consejeros ejecutivos.

 

 

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