La Audiencia Nacional rechaza la deducción de los gastos financieros de préstamos intragrupo sin prueba

Publicado: 23 julio, 2026

INTRAGRUPO

IS. GASTOS FINANCIEROS. La Audiencia Nacional rechaza la deducción de los gastos financieros de préstamos intragrupo sin prueba de su causa económica y de la efectiva transferencia de los fondos.

La Sala concluye que la mera existencia de contratos de préstamo y su contabilización no bastan para deducir los gastos financieros cuando el contribuyente no acredita documentalmente la finalidad empresarial de la financiación, la efectiva entrega de los fondos ni su vinculación con la actividad económica.

Fecha:  09/04/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     EnlaceSentencia de la AN de 09/04/2026

 

SÍNTESIS: La Audiencia Nacional exige una prueba reforzada para deducir los gastos financieros de préstamos intragrupo

La Audiencia Nacional confirma que los gastos financieros derivados de préstamos intragrupo solo son fiscalmente deducibles cuando el contribuyente acredita suficientemente la realidad de la operación, su causa económica, la efectiva transferencia de los fondos y su vinculación con la actividad empresarial. La mera existencia de contratos y su contabilización no bastan para justificar la deducción.

En el caso analizado, la Sala aprecia que los contratos de préstamo no especificaban la finalidad de la financiación, no se acreditó el movimiento efectivo del dinero y presentaban importantes deficiencias documentales, por lo que confirma la regularización practicada por la AEAT, el rechazo de las bases imponibles negativas y la sanción impuesta. Asimismo, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo según la cual los gastos financieros son deducibles siempre que cumplan los requisitos generales de deducibilidad, entre ellos una adecuada justificación documental y su conexión con la actividad económica.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

    • La mercantil Copeinca Internacional, S.A., sociedad holding constituida para la tenencia de participaciones en una sociedad peruana, impugnó las resoluciones del TEAC que confirmaron:
    • La liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2012 y 2013.
    • La sanción derivada de dicha regularización.
    • La denegación de la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2014 a 2016.
    • La Inspección consideró que los gastos financieros derivados de diversos préstamos intragrupo no eran fiscalmente deducibles porque la entidad no había acreditado:
    • la realidad económica de las operaciones de financiación;
    • la efectiva transferencia de los fondos;
    • la finalidad empresarial de los préstamos;
    • ni su relación con la obtención de ingresos.
    • En consecuencia, regularizó las deducciones practicadas, rechazó las bases imponibles negativas generadas por dichos gastos y sancionó a la sociedad.
    • La sociedad sostenía que los préstamos eran reales y habían servido para financiar la adquisición de participaciones que posteriormente generaban dividendos, por lo que existía correlación entre los gastos financieros y los ingresos obtenidos. Asimismo, alegó falta de motivación, vulneración del principio de irretroactividad respecto de la comprobación de bases imponibles negativas y ausencia de culpabilidad en la imposición de la sanción.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

La Audiencia Nacional desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo y confirma:

    • la liquidación del Impuesto sobre Sociedades;
    • la regularización de las bases imponibles negativas;
    • la sanción tributaria;
    • y la actuación de la AEAT y del TEAC.

 

Fundamentos jurídicos

  1. La deducción de los gastos financieros exige acreditar todos los requisitos generales de deducibilidad
    • La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo (STS 21 de julio de 2022, recurso 5309/2020), según la cual los gastos financieros derivados de préstamos pueden ser deducibles aunque no estén asociados a un ingreso concreto, siempre que:
    • respondan a una operación con causa onerosa;
    • estén contabilizados;
    • se imputen correctamente conforme al criterio del devengo;
    • exista justificación documental suficiente;
    • y mantengan una vinculación con la actividad empresarial.
  1. La prueba aportada por la sociedad resulta insuficiente
    • La Audiencia Nacional considera que la documentación presentada no acredita adecuadamente la realidad económica de los préstamos.
    • En particular aprecia que:
    • los contratos privados no explican cuál era la finalidad concreta de cada préstamo;
    • no identifican el destino efectivo de los fondos;
    • no contienen el elemento causal de la financiación;
    • ni permiten relacionar las operaciones con la actividad empresarial desarrollada por la entidad.
  1. No se acredita la efectiva entrega de los fondos
    • Uno de los aspectos determinantes de la sentencia es que la sociedad tampoco demuestra que el dinero hubiera sido realmente entregado.
    • La Sala destaca que:
    • no se aportan justificantes bancarios de las transferencias;
    • en alguno de los contratos el ingreso nunca llegó a producirse y posteriormente se alegó una compensación;
    • la inexistencia de movimientos bancarios impide verificar la realidad económica de las operaciones financieras.
  1. Las deficiencias contractuales refuerzan la falta de prueba
    • El tribunal también aprecia múltiples irregularidades en la documentación contractual:
    • préstamos sin plazo de devolución claramente determinado;
    • vencimientos ampliamente incumplidos sin reclamación del prestamista;
    • prórrogas tácitas no documentadas;
    • reconocimiento posterior de créditos para justificar operaciones antiguas.
    • Todo ello evidencia, a juicio de la Sala, que la documentación aportada resulta insuficiente para acreditar la realidad y finalidad económica de los préstamos.
  1. La carga de la prueba corresponde al contribuyente
    • La Audiencia Nacional rechaza que la Administración estuviera obligada a acudir previamente a figuras como la simulación, el conflicto en la aplicación de la norma o la recalificación jurídica.
    • La cuestión no consistía en negar la existencia formal de los contratos, sino en comprobar si el contribuyente había acreditado los requisitos necesarios para aplicar la deducción fiscal de los gastos financieros, carga probatoria que no cumplió.
  1. La comprobación de las bases imponibles negativas es conforme a Derecho
    • La Sala rechaza igualmente la alegación relativa a la retroactividad de la reforma introducida por la Ley 34/2015.
    • Considera que la Administración podía comprobar las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores cuando producían efectos en ejercicios no prescritos, conforme al artículo 66 bis y al artículo 115 de la Ley General Tributaria.
  1. Se confirma la sanción
    • La Audiencia Nacional mantiene la sanción al entender que la sociedad no acreditó suficientemente la deducibilidad de los gastos financieros ni existía una interpretación razonable de la norma que excluyera la culpabilidad.

 

 

 

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