Los gastos de combustible y lavado de vehículos cedidos a empleados constituyen una retribución en especie autónoma

Publicado: 30 julio, 2026

RETRIBUCIÓN EN ESPECIE SEPARADA

IRPF. GASTOS DE COMBUSTIBLE Y LAVADO. El TEAC establece que los gastos de combustible y lavado de vehículos cedidos a empleados constituyen una retribución en especie autónoma, cuya valoración debe realizarse según el uso efectivo para fines particulares y no por el criterio de disponibilidad del vehículo.

El TEAC diferencia la cesión del vehículo de los gastos de combustible y lavado, concluyendo que estos últimos constituyen una retribución en especie autónoma que debe valorarse según el uso efectivo para fines particulares, y no en función de la disponibilidad del vehículo.

Fecha:  25/03/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     EnlaceResolución del TEAC de 25/03/2026

 

SÍNTESIS: El TEAC, en su resolución de 25 de marzo de 2026 (RG 346/2023), aclara que los gastos de combustible y lavado de vehículos cedidos a empleados constituyen una retribución en especie autónoma, distinta de la derivada de la propia cesión del vehículo. Mientras que esta última sigue valorándose conforme al criterio de disponibilidad, el combustible y el lavado deben valorarse atendiendo al uso efectivo para fines particulares, al tratarse de consumos cuya utilidad solo se produce cuando realmente se utilizan. Con este criterio, el Tribunal estima parcialmente la reclamación y rechaza que dichos gastos puedan imputarse aplicando el mismo porcentaje de disponibilidad utilizado para la cesión del vehículo.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

    • La resolución del TEAC tiene su origen en una regularización practicada por la Inspección a una sociedad que cedía vehículos de empresa para uso mixto (profesional y particular) a determinados empleados.
    • Además de la cesión del vehículo, la empresa asumía los gastos de combustible y lavado, facilitando a los trabajadores una tarjeta de combustible con la que podían sufragar dichos gastos en España.
    • La Inspección sostuvo que:
      • La retribución en especie derivada de la cesión del vehículo debía valorarse conforme al criterio de disponibilidad, entendiendo que el uso privado equivalía al tiempo en que el trabajador disponía del vehículo fuera de su jornada laboral.
      • Ese mismo criterio de disponibilidad debía extenderse también a los gastos de combustible y lavado, imputando como retribución en especie el porcentaje de disponibilidad calculado para el vehículo.
    • La entidad reclamante defendía que:
      • Respecto del vehículo podía discutirse el porcentaje de disponibilidad.
      • Sin embargo, los gastos de combustible y lavado no pueden valorarse por disponibilidad, sino únicamente por el consumo efectivo para fines particulares, aportando para ello registros de kilómetros recorridos y documentación justificativa.

FALLO DEL TRIBUNAL

El TEAC estima parcialmente la reclamación.

  • En concreto:
    • Confirma el criterio de la Inspección respecto a la valoración del uso privado del vehículo mediante el criterio de disponibilidad.
    • Anula la regularización relativa a los gastos de combustible y lavado, al considerar incorrecto aplicarles ese mismo criterio.
  • En consecuencia, declara que los porcentajes utilizados por la empresa para determinar el consumo particular de combustible eran conformes a Derecho.

Fundamentos jurídicos

El Tribunal distingue claramente entre dos retribuciones en especie diferentes.

  1. La cesión del vehículo
    • El vehículo constituye un bien cuya utilidad deriva de la posibilidad de utilización.
    • Por ello, la jurisprudencia consolidada entiende que lo relevante no es el uso efectivo, sino la disponibilidad del vehículo para fines particulares.
    • El trabajador obtiene la ventaja patrimonial desde el momento en que puede utilizar el vehículo fuera del horario laboral, aunque finalmente no lo haga.
    • Por esta razón, el TEAC mantiene el criterio tradicional de valoración por disponibilidad.
  1. El combustible y el lavado constituyen una retribución distinta

El aspecto verdaderamente novedoso de la resolución reside en esta cuestión.

El Tribunal afirma que los gastos de combustible y lavado:

    • no forman parte de la cesión del vehículo;
    • constituyen una retribución en especie separada e independiente.

La razón es sencilla:

    • el vehículo es un activo cuya utilidad nace con la disponibilidad;
    • el combustible y el lavado son consumos, cuya utilidad únicamente aparece cuando efectivamente se utilizan.

Por ello:

    • la disponibilidad no puede extenderse automáticamente al combustible ni al lavado.
    • El hecho imponible únicamente existe cuando dichos gastos corresponden a desplazamientos particulares.
  1. El criterio correcto es el uso efectivo

El TEAC hace suyo el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos.

La valoración debe realizarse atendiendo al:

    • consumo real de combustible;
    • kilómetros recorridos para fines particulares;
    • proporción existente entre kilómetros particulares y kilómetros totales.

En consecuencia, cuando la empresa acredita ese reparto mediante registros objetivos, debe utilizarse dicho criterio y no un porcentaje de disponibilidad.

  1. No pueden incorporarse estos gastos al coste de adquisición del vehículo

El Tribunal añade otro argumento relevante.

Aplicar el porcentaje de disponibilidad al combustible supone, en la práctica, incorporar esos gastos al coste de adquisición del vehículo previsto para valorar la cesión.

Sin embargo:

    • el combustible;
    • el lavado;
    • y demás consumos

no forman parte del coste de adquisición del vehículo, sino que son gastos accesorios derivados de su utilización.

Por ello deben recibir un tratamiento fiscal independiente.

 

Artículos aplicados

Artículo 42.1 de la Ley del IRPF

Se utiliza para definir qué constituye una retribución en especie, al establecer que existe cuando el trabajador obtiene gratuitamente bienes, derechos o servicios para fines particulares.

En este caso sirve para concluir que tanto la cesión del vehículo como el pago del combustible generan rentas en especie, aunque sean diferentes.

Artículo 43.1.1.º.b) de la Ley del IRPF

Regula la valoración de la cesión de vehículos.

El TEAC explica que esta norma permite valorar el vehículo atendiendo a su coste de adquisición, pero no autoriza a integrar dentro de dicho coste gastos de consumo como el combustible o el lavado.

Artículo 48 bis del Reglamento del IRPF

La resolución lo cita al reproducir la doctrina de la Dirección General de Tributos sobre la valoración de determinadas retribuciones en especie relacionadas con vehículos eficientes.

Resoluciones y sentencias relacionadas

Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos

V1948-19

Es la principal consulta utilizada por el TEAC.

Establece que el combustible constituye una retribución en especie distinta del vehículo y debe repartirse según los kilómetros particulares efectivamente recorridos.

V1670-24

Reitera expresamente que:

    • la cesión del vehículo se valora por disponibilidad;
    • el combustible se valora por su consumo efectivo.

Esta consulta es asumida íntegramente por el TEAC.

V3562-20

Mantiene el mismo criterio diferenciador entre vehículo y combustible.

Audiencia Nacional

Sentencia de 12 de diciembre de 2007 (rec. 48/2005)

Confirma que la cesión del vehículo debe valorarse conforme a la disponibilidad, porque la ventaja económica consiste en poder utilizarlo para fines particulares, aunque no exista un uso permanente.

Sentencias de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 2020 y 30 de septiembre de 2020

Respaldan igualmente el criterio de disponibilidad para valorar la utilización privada de vehículos cedidos por la empresa.

 

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