El TS exige una motivación reforzada para eliminar el diferimiento de las plusvalías latentes del régimen FEAC al aplicar la cláusula antiabuso

Publicado: 8 septiembre, 2026

CLÁUSULA ANTIABUSO

IS. FEAC. El Tribunal Supremo exige una motivación reforzada para eliminar el diferimiento de las plusvalías latentes del régimen FEAC al aplicar la cláusula antiabuso

La Sala limita la aplicación automática de la cláusula antiabuso: Hacienda debe identificar y acreditar específicamente que el diferimiento de las plusvalías fue la ventaja fiscal abusivamente perseguida para poder suprimirlo. El Tribunal concluye que en la cláusula antiabuso de la norma está implícito un principio de proporcionalidad que permite la inaplicación parcial del régimen FEAC.

Fecha:  20/07/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     EnlaceSentencia del TS de 20/07/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo refuerza los límites a la cláusula antiabuso en el régimen FEAC

La STS 949/2026, de 20 de julio, establece que la cláusula antiabuso del antiguo artículo 96.2 TRLIS está sometida al principio de proporcionalidad, por lo que la Administración no puede excluir automáticamente todo el régimen FEAC por la mera ausencia de motivos económicos válidos. La regularización debe dirigirse a eliminar las concretas ventajas fiscales abusivamente perseguidas e identificadas por la Administración.

En particular, el Supremo concluye que Hacienda no puede eliminar automáticamente el diferimiento de las plusvalías latentes inherente al régimen FEAC. Para hacerlas tributar de forma inmediata debe ofrecer una “motivación reforzada”, acreditando mediante elementos probatorios que la obtención de ese diferimiento constituía el principal objetivo de la operación. En el caso analizado, como la Inspección había identificado otras ventajas fiscales —relacionadas con dividendos, Patrimonio y Sucesiones y Donaciones— pero no el diferimiento de las plusvalías, el Tribunal estima el recurso de la contribuyente y anula la regularización impugnada.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS RELEVANTES

    • En diciembre de 2006, una contribuyente, su esposo y sus dos hijas constituyeron la sociedad Santo Mouro Inversiones Siglo XXI, S.L. Los cónyuges aportaron a la nueva holding acciones y participaciones valoradas en más de 52 millones de euros, mientras que cada hija realizó una aportación dineraria de 3.000 euros. La operación se acogió al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores —régimen FEAC—, de modo que la contribuyente no integró en su IRPF de 2006 ganancia patrimonial alguna por las plusvalías latentes puestas de manifiesto con las aportaciones.
    • La Inspección consideró que la operación no podía acogerse al régimen especial. Apreció, entre otras circunstancias, que no concurrían motivos económicos válidos y sostuvo que los verdaderos objetivos de la estructura eran fiscales: reducir la tributación de los dividendos, disminuir la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio y reducir en el futuro la correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Como consecuencia de ello, la AEAT aplicó el régimen general y obligó a la contribuyente a tributar en IRPF por las plusvalías latentes de las participaciones aportadas, eliminando íntegramente el diferimiento FEAC.
    • La cuestión de si existían o no motivos económicos válidos había quedado fuera del debate casacional. El Tribunal Supremo parte expresamente de que su inexistencia no era ya controvertida. Lo discutido era otra cosa: qué consecuencias puede extraer la Administración de la cláusula antiabuso y, en particular, si la ausencia de motivos económicos válidos autoriza automáticamente a suprimir el diferimiento de las plusvalías latentes.

Objeto del recurso de casación. El auto de admisión planteó esencialmente tres interrogantes: si el artículo 96.2 TRLIS incorporaba implícitamente el principio de proporcionalidad y permitía una inaplicación parcial del FEAC; si, de ser así, la Administración podía eliminar el diferimiento y hacer tributar inmediatamente las plusvalías latentes; y si la exención del artículo 21 TRLIS podía considerarse una ventaja fiscal abusiva.

La contribuyente defendía que el principio de proporcionalidad obligaba a limitar la regularización a las concretas ventajas fiscales abusivamente perseguidas e identificadas por la Inspección, entre las que no figuraba el diferimiento de las plusvalías. La Abogacía del Estado sostenía, por el contrario, que el antiguo artículo 96.2 TRLIS imponía la inaplicación total del régimen cuando existía abuso.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DOCTRINA FIJADA

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y estima el recurso contencioso-administrativo de la contribuyente, anulando las resoluciones administrativas impugnadas. La razón decisiva es que la Administración había eliminado automáticamente el diferimiento pese a que esa ventaja no había sido identificada en la liquidación como el objetivo abusivo perseguido.

La Sala fija doctrina expresa:

    • El artículo 96.2 TRLIS contiene implícitamente un principio de proporcionalidad que permite la inaplicación parcial del régimen FEAC, incluso bajo la vigencia del antiguo TRLIS. Solo pueden eliminarse las ventajas fiscales abusivamente pretendidas y debidamente identificadas en el acuerdo de liquidación.

Además, el Supremo establece una regla especialmente relevante para las aportaciones a sociedades holding: la Administración únicamente puede eliminar el diferimiento y hacer tributar las plusvalías latentes cuando justifique, mediante una “motivación reforzada”, que precisamente ese diferimiento constituyó el principal objetivo buscado con la operación. Esa motivación debe identificar elementos probatorios claramente indicativos de dicha finalidad.

En cambio, el Tribunal no resuelve la tercera cuestión sobre si la exención del artículo 21 TRLIS constituye una ventaja fiscal abusiva. Considera que esa materia no había formado parte de la controversia en la instancia y que pronunciarse sobre ella vulneraría los límites del artículo 93.1 LJCA. Además, señala que en el supuesto concreto la norma materialmente relacionada con la deducción por doble imposición interna era el artículo 30 TRLIS, no el artículo 21, relativo fundamentalmente a rentas de fuente extranjera.

Argumentos jurídicos del Tribunal Supremo

    • El primer eje del razonamiento es el principio de proporcionalidad. El artículo 96.2 TRLIS constituye una cláusula antiabuso que transpone el artículo 11.1.a) de la Directiva 90/434/CEE. Para el Supremo, esa norma nacional debe interpretarse conforme al Derecho de la Unión y a la finalidad del régimen FEAC: permitir las reestructuraciones empresariales bajo un principio de neutralidad fiscal, evitando que la fiscalidad constituya un obstáculo para su realización. De ahí que la reacción frente al abuso no pueda ir más allá de lo necesario para eliminarlo.
    • En consecuencia, la frase del antiguo artículo 96.2 TRLIS —“no se aplicará el régimen”— no obliga a una expulsión total e indiscriminada del FEAC. La falta de una mención expresa a la inaplicación “total o parcial”, como sí contiene actualmente el artículo 89.2 LIS, puede integrarse mediante una interpretación conforme con la Directiva. No se trata, según la Sala, de una interpretación contra legem.
    • El segundo eje es que la inexistencia de motivos económicos válidos no produce automáticamente la pérdida total del régimen. Puede operar como indicio o presunción de finalidad elusiva, pero lo determinante es identificar la concreta ventaja fiscal abusiva perseguida. El Supremo recuerda su jurisprudencia previa según la cual la obtención de una ventaja fiscal no es, por sí sola, ilegítima: el régimen FEAC está diseñado precisamente para generar neutralidad y diferimiento.
    • El tercer argumento afecta específicamente a las plusvalías latentes. El diferimiento no es una anomalía del régimen, sino uno de sus elementos esenciales. La no tributación inmediata de la plusvalía que aflora con una operación de reestructuración constituye precisamente el mecanismo que permite mantener la neutralidad fiscal. Por ello, no puede considerarse sin más una ventaja abusiva susceptible de eliminación automática.
    • En el caso concreto, la Inspección había identificado como ventajas perseguidas la reducción de la tributación de dividendos, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No había identificado como objetivo abusivo el diferimiento de las plusvalías latentes. Pese a ello, concluyó automáticamente que dichas plusvalías debían tributar inmediatamente en IRPF. Para el Supremo, ese salto argumental es insuficiente.
    • De ahí surge la exigencia de motivación reforzada: para privar al contribuyente del diferimiento, la Administración debe demostrar que precisamente ese diferimiento era el principal objetivo perseguido y debe expresar cuáles son las pruebas o indicios concretos que permiten llegar a esa conclusión. La carga probatoria corresponde a la Administración, en línea con la jurisprudencia del TJUE en Euro Park Service.

La Sala sintetiza su posición en varias ideas: el FEAC es un régimen general ligado a la neutralidad; obtener una ventaja fiscal puede ser legítimo; solo son eliminables las ventajas perseguidas abusivamente; el diferimiento es inherente al régimen; y solo puede eliminarse cuando se pruebe que fue el objetivo principal de la operación.

Artículos y normas relevantes

  • Artículo 96.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, TRLIS. Es la norma central del litigio. Contenía la cláusula antiabuso del antiguo régimen FEAC y excluía el régimen cuando la operación tuviera como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. El Supremo interpreta este precepto conforme al principio de proporcionalidad y admite que su aplicación pueda ser parcial.
  • Artículo 89.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Es la regulación actualmente vigente de la cláusula antiabuso FEAC y dispone expresamente que la comprobación puede determinar la inaplicación total o parcial del régimen y que se eliminarán exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal. El Supremo lo utiliza como elemento confirmatorio de la interpretación proporcional del régimen anterior
  • Artículos 21 y 30 TRLIS. El auto de admisión planteaba si la exención del artículo 21 podía constituir una ventaja fiscal; sin embargo, el Supremo no resuelve esta cuestión porque no había sido debatida en la instancia. La sentencia advierte, además, que en el supuesto concreto la ventaja derivada de la doble imposición interna se vinculaba realmente al artículo 30 TRLIS. Ambos artículos pueden consultarse en el mismo texto consolidado del TRLIS.
  • Artículo 7.2 del Código Civil. Contiene la prohibición general del abuso del derecho. La sentencia recuerda jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo según la cual la cláusula especial FEAC conecta con este principio general más que con la antigua figura del fraude de ley tributaria. Código Civil consolidado en el BOE

En el plano europeo, la norma esencial es el artículo 11.1.a) de la Directiva 90/434/CEE, hoy sustituido por el artículo 15.1.a) de la Directiva 2009/133/CE. Permite a los Estados negar total o parcialmente las ventajas del régimen cuando la operación persiga fraude o evasión fiscal. Es de esta regulación europea de donde el Supremo extrae el principio de proporcionalidad que condiciona la aplicación del artículo 96.2 TRLIS.

Jurisprudencia relacionada

La sentencia se apoya de manera especialmente significativa en la STS de 16 de noviembre de 2022, recurso 89/2018, ECLI:ES:TS:2022:4154, que ya había declarado que la obtención de una ventaja fiscal está ínsita en el propio régimen de diferimiento y que no toda ventaja fiscal convierte una operación en abusiva. La nueva STS 949/2026 desarrolla esa línea y añade una consecuencia concreta: la eliminación del diferimiento exige motivación reforzada.

También cita la STS de 31 de marzo de 2021, recurso 5886/2019, ECLI:ES:TS:2021:1258, que caracteriza la cláusula antiabuso FEAC como lex specialis directamente conectada con el Derecho de la Unión, y la STS de 23 de noviembre de 2016, recurso 3742/2015, ECLI:ES:TS:2016:5177, que conecta esta cláusula con el principio general de prohibición del abuso del derecho.

En el ámbito europeo son fundamentales Leur-Bloem, C-28/95, sobre la finalidad del régimen y los límites de las cláusulas antiabuso; Foggia, C-126/10, que identifica el artículo 11 de la Directiva como expresión del principio general de prohibición del abuso; Euro Park Service, C-14/16, especialmente relevante en materia de carga de la prueba a cargo de la Administración; y Modehuis, C-352/08, que sirve al Supremo para destacar que el diferimiento de las plusvalías forma parte de la lógica propia del régimen de neutralidad.

Resulta también relevante la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 2 de septiembre de 2024, recurso 454/2023, ECLI:ES:TSJCV:2024:4301, favorable a admitir la inaplicación parcial del FEAC. La propia resolución del TEAC de 8 de mayo de 2026 había comenzado a aceptar ese criterio provisionalmente, a la espera de que el Tribunal Supremo fijase jurisprudencia. La STS 949/2026 viene precisamente a cerrar esa discusión en favor de la proporcionalidad y de la posibilidad de inaplicación parcial.

 

 

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