IVA en servicios de jardinería: el mantenimiento periódico tributa al 21 %, pero las obras de renovación o reparación pueden aplicar el 10 %

Publicado: 18 septiembre, 2026

TIPO IMPOSITIVO

IVA. JARDINERÍA. IVA en servicios de jardinería: el mantenimiento periódico tributa al 21 %, pero las obras de renovación o reparación pueden aplicar el 10 %

La DGT distingue entre el mantenimiento ordinario de jardines, que constituye una prestación de servicios sujeta al tipo general, y las actuaciones no periódicas que supongan una verdadera ejecución de obra de renovación o reparación, susceptibles del tipo reducido si concurren los requisitos legales.

Fecha:  15/07/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     Enlace:  Consulta V5171-26 de 15/07/2026

 

SÍNTESIS: La DGT diferencia entre los servicios ordinarios de conservación de jardines y las verdaderas ejecuciones de obra de renovación o reparación.

La Consulta Vinculante V5171-26, de 15 de julio de 2026, analiza el tipo de IVA aplicable a los servicios de jardinería prestados a particulares y comunidades de propietarios.

La DGT concluye que los servicios periódicos de mantenimiento de jardines tributan al tipo general del 21 %, al tratarse de prestaciones de servicios y no de ejecuciones de obra. Se incluyen aquí las actuaciones habituales de conservación, revisión y puesta a punto realizadas de forma continuada o mediante visitas periódicas.

En cambio, las actuaciones no periódicas que constituyan auténticas obras de renovación o reparación del jardín pueden tributar al 10 % cuando supongan una modificación sustancial o el arreglo de elementos deteriorados y se cumplan los requisitos del artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA. Entre ellos, que se trate de viviendas —incluidas determinadas comunidades de propietarios—, que hayan transcurrido al menos dos años desde su construcción o rehabilitación y que los materiales aportados no excedan del 40 % de la base imponible. Si se supera este límite, toda la operación tributa al 21 %.

HECHOS QUE EXPONE LA CONSULTANTE

    • La consultante es una pequeña empresa dedicada a la jardinería, dada de alta en el epígrafe 911 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Su actividad consiste en prestar servicios de mantenimiento de jardines a comunidades de propietarios y a particulares.
    • La DGT parte de que la empresa tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA y de que los servicios que presta en el ejercicio de su actividad están sujetos al impuesto.

CUESTIÓN PLANTEADA

    • La empresa pregunta a la Dirección General de Tributos qué tipo de IVA debe aplicar a los trabajos de jardinería que realiza: el tipo general del 21 % o el tipo reducido del 10 % previsto para determinadas obras de renovación y reparación de viviendas.

CONTESTACIÓN DE LA DGT Y ARGUMENTOS JURÍDICOS

    • La DGT establece una distinción fundamental entre mantenimiento periódico y ejecuciones de obra de renovación o reparación.
    • Mantenimiento periódico de jardines: 21 %. La DGT considera que el mantenimiento ordinario de jardines no constituye una ejecución de obra a efectos del IVA. Se trata de una prestación de servicios que comprende normalmente inspección, revisión, conservación, puesta a punto y, en su caso, sustitución de elementos de escaso valor. Un elemento especialmente indicativo es su carácter continuado: visitas periódicas y generalmente programadas y una contraprestación articulada mediante pagos mensuales, trimestrales o anuales.
    • Por tanto, aunque el jardín pertenezca a una vivienda particular o a una comunidad de propietarios, el mero mantenimiento periódico tributa al tipo general del 21 %. No puede acogerse al artículo 91.Uno.2.10.º LIVA porque falta precisamente el presupuesto que permite aplicar ese precepto: la existencia de una ejecución de obra de renovación o reparación.
    • Trabajos no periódicos de renovación o reparación: posible aplicación del 10 %. La conclusión cambia cuando no estamos ante mantenimiento ordinario, sino ante una actuación puntual que constituya una auténtica obra de renovación o reparación del jardín.

Ante la ausencia de una definición específica de estos conceptos en la LIVA, la DGT acude al sentido ordinario de los términos: renovar supone hacer de nuevo algo y reparar, arreglar aquello que se encuentra roto o deteriorado. En consecuencia, en el ámbito de la jardinería debe existir una modificación sustancial del jardín o el arreglo de sus elementos que exceda del mantenimiento ordinario.

Ahora bien, la consideración de la actuación como renovación o reparación no basta por sí sola. Para aplicar el 10 % deben concurrir los requisitos del artículo 91.Uno.2.10.º LIVA:

    1. La obra debe realizarse en un edificio o parte del mismo destinado a vivienda. La DGT señala que se considera destinado a vivienda cuando, al menos, el 50 % de la superficie construida tenga ese destino.
    2. El destinatario debe ser una persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular, aunque la norma incluye expresamente como destinatarias a las comunidades de propietarios.
    3. La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras.
    4. El empresario no debe aportar materiales o, si los aporta, su coste no puede exceder del 40 % de la base imponible de la operación.

El límite del 40 % de los materiales es determinante. La DGT precisa que deben computarse todos los bienes corporales que queden incorporados materialmente como consecuencia de la obra, así como los materiales correspondientes a actuaciones subcontratadas a terceros.

Como coste se toma, con carácter general, su precio de adquisición a terceros; si los materiales son obtenidos por la propia empresa como resultado de su proceso productivo y no son objeto de comercialización, se atiende a su coste de producción.

Si el coste de los materiales supera el 40 % de la base imponible, toda la operación tributa al 21 %. La DGT rechaza expresamente que pueda dividirse artificialmente una misma ejecución de obra entre materiales y servicios con objeto de someter una parte al tipo reducido.

    • Acreditación de los requisitos. El artículo 26 del Reglamento del IVA permite acreditar mediante una declaración escrita y firmada por el destinatario, dirigida al sujeto pasivo, determinadas circunstancias exigidas para aplicar el 10 %: que el destinatario no actúa como empresario o profesional, que utiliza la vivienda para uso particular y que han transcurrido al menos dos años desde su construcción o rehabilitación.
    • En definitiva, el criterio puede sintetizarse así: mantenimiento periódico = 21 %; obra no periódica de auténtica renovación o reparación = 10 %, siempre que se cumplan todos los requisitos del artículo 91.Uno.2.10.º LIVA, incluido el límite del 40 % de materiales.

 

Normativa

  • Artículos 4.Uno y 4.Dos de la Ley 37/1992, del IVA. Determinan la sujeción al IVA de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. En este caso permiten establecer que los trabajos realizados por la empresa de jardinería están sujetos al impuesto.
  • Artículo 5.Uno y Dos LIVA. Define quién tiene la condición de empresario o profesional y qué se entiende por actividad empresarial o profesional. Su aplicación permite a la DGT calificar a la empresa consultante como empresario o profesional a efectos del IVA.
  • Artículo 90.Uno LIVA. Establece el tipo general del IVA del 21 %, salvo que resulte aplicable alguno de los tipos previstos en el artículo 91. Es la norma que determina la tributación de los servicios periódicos de mantenimiento de jardines y de aquellas obras que no cumplan las condiciones del tipo reducido.
  • Artículo 91.Uno.2.10.º LIVA. Es el precepto central de la consulta. Permite aplicar el 10 % a determinadas ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, siempre que concurran los requisitos relativos al destinatario, antigüedad de la vivienda y límite de materiales. Es el fundamento para que determinadas obras puntuales de renovación o reparación de jardines puedan tributar al 10 %.
  • Artículo 26 del Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA. Regula la forma de acreditar determinadas circunstancias necesarias para aplicar el tipo reducido, permitiendo hacerlo mediante declaración escrita firmada por el destinatario de las obras.

Doctrina administrativa relacionada

La propia V5171-26 cita expresamente la consulta vinculante V3202-21, de 23 de diciembre de 2021, como antecedente doctrinal respecto de qué debe entenderse por «ejecución de obra» a efectos del IVA.

Además, existen consultas anteriores específicamente referidas a jardinería que mantienen el mismo criterio que la V5171-26. Destacan la V0909-22, de 28 de abril de 2022, y la V1707-22, de 15 de julio de 2022. En ellas la DGT ya diferenciaba entre las verdaderas ejecuciones de obra de reparación o renovación y los servicios periódicos de mantenimiento de jardines. Estos últimos se caracterizan por la revisión y conservación continuada mediante visitas periódicas y no tienen la consideración de ejecución de obra, por lo que quedan fuera del tipo reducido.

Por tanto, la V5171-26 no supone un cambio de criterio, sino que continúa una línea administrativa anterior: el factor decisivo no es que la actividad sea genéricamente «jardinería» ni que se preste a una comunidad de propietarios, sino la naturaleza concreta de la actuación realizada. El mantenimiento periódico queda sujeto al 21 %, mientras que una intervención puntual que constituya realmente renovación o reparación puede acceder al 10 % si satisface todos los requisitos legales.

 

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