Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 de normas de presentación de información sobre sostenibilidad

Publicado: 22 septiembre, 2026

INFORMACIÓN SOBRE SOSTENIBILIDAD. Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 de la Comisión, de 3 de julio de 2026, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria por parte de las empresas protegidas por el límite máximo para la cadena de valor.

Este Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 completa la Directiva 2013/34/UE estableciendo una norma europea para la presentación voluntaria de información sobre sostenibilidad y, paralelamente, un límite máximo de información que puede solicitarse a determinadas empresas dentro de la cadena de valor.

  1. Objeto de la norma

La norma tiene un doble objeto. Por una parte, establece un estándar voluntario de información sobre sostenibilidad para las empresas que no están sometidas a las obligaciones de información previstas en los artículos 19 bis y 29 bis[1] de la Directiva 2013/34/UE. Por otra, configura dicho estándar como «límite máximo para la cadena de valor», restringiendo la información sobre sostenibilidad que las empresas sujetas al régimen obligatorio pueden exigir a las empresas de su cadena de valor que no superen una media de 1.000 asalariados durante el ejercicio anterior.

La finalidad es reducir las cargas indirectas de información que pueden recaer sobre empresas de menor tamaño como consecuencia de las solicitudes de clientes o contrapartes sometidos a las obligaciones europeas de reporting de sostenibilidad.

  1. Qué regula

El Reglamento establece una norma voluntaria estructurada en dos módulos. El módulo básico comprende las informaciones B1 a B11 y constituye el nivel mínimo para las empresas que utilicen el estándar —siendo la opción específicamente indicada para las microempresas—. Incluye información general y parámetros ambientales, sociales y de gobernanza, entre ellos energía y emisiones de GEI, contaminación, biodiversidad, agua, economía circular y residuos, características de los trabajadores, salud y seguridad, remuneración y negociación colectiva, formación y corrupción y soborno.

El módulo completo añade las informaciones C1 a C9 y está pensado para atender necesidades adicionales de bancos, inversores y clientes corporativos. Comprende, entre otras materias, estrategia y modelo de negocio, políticas de sostenibilidad, objetivos de reducción de emisiones y transición climática, riesgos climáticos, derechos humanos, determinados ingresos sectoriales y diversidad de género en los órganos de gobierno. La aplicación del módulo básico es requisito previo para utilizar el completo.

La norma incorpora criterios de proporcionalidad, de manera que determinados puntos de información son voluntarios para las empresas con diez asalariados o menos. Asimismo, establece principios relativos a la calidad y comparabilidad de la información, consolidación, periodicidad, conexión con los estados financieros y supuestos excepcionales en los que determinada información puede omitirse.

Especial relevancia práctica tiene el límite máximo de la cadena de valor. Las empresas sometidas obligatoriamente a información de sostenibilidad conforme a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE no podrán exigir, a estos efectos, a las empresas de su cadena de valor comprendidas dentro del umbral de 1.000 asalariados información superior a los puntos de datos esenciales especificados en el anexo II. Además, deben solicitar únicamente la información que efectivamente necesiten, pudiendo requerir menos datos que los contemplados en el estándar.

Este límite opera únicamente respecto de la información solicitada para cumplir las obligaciones de sostenibilidad derivadas de la Directiva 2013/34/UE, por lo que no impide solicitar información adicional cuando resulte necesaria para cumplir otras obligaciones establecidas por el Derecho nacional o de la Unión.

  1. A quién va dirigido

El estándar voluntario se dirige principalmente a las empresas que no estén sometidas a las obligaciones de información sobre sostenibilidad de los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE. En particular, la norma está concebida para empresas que, al cierre del balance, no superen una media de 1.000 asalariados durante el ejercicio anterior, incluyendo trabajadores por cuenta propia, empresas no constituidas en sociedad y microempresas cotizadas.

Al mismo tiempo, el Reglamento afecta directamente a las empresas sujetas al régimen obligatorio de información sobre sostenibilidad, dado que deben respetar el citado límite máximo de la cadena de valor cuando soliciten datos a empresas comprendidas dentro de dicho umbral.

La información resultante está especialmente orientada a satisfacer las necesidades de clientes corporativos, entidades financieras e inversores, facilitando además el acceso de las empresas a financiación y la gestión interna de sus riesgos e impactos de sostenibilidad.

  1. Entrada en vigor y aplicación

El Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de septiembre de 2026 y dispone que entrará en vigor a los tres días de su publicación, esto es, el 24 de septiembre de 2026.

Debe distinguirse, no obstante, la entrada en vigor de la aplicación del límite máximo de la cadena de valor: el artículo 3 será aplicable a los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2027 o con posterioridad a esa fecha.

El Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros, sin necesidad de transposición nacional. Asimismo, desde su entrada en vigor, la anterior Recomendación (UE) 2025/1710 deja de producir efectos jurídicos.

 

[1] Las empresas que, en la fecha de cierre del balance, hayan generado un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR y superen un número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio incluirán en su informe de gestión la información necesaria para comprender el impacto de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad, y la información necesaria para comprender cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a la evolución, los resultados y la situación de la empresa.»

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