INFORMACIÓN SOBRE SOSTENIBILIDAD. Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 de la Comisión, de 3 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 en lo que respecta a la simplificación de determinadas normas de presentación de información sobre sostenibilidad.
El Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 con el propósito de simplificar las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS/ESRS) aplicables a las empresas sujetas a las obligaciones de información de los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE.
- Objeto de la norma
El objeto principal del Reglamento es revisar y simplificar las normas europeas obligatorias de presentación de información sobre sostenibilidad (NEIS), adaptándolas a los cambios introducidos por la Directiva (UE) 2026/470 («Ómnibus I»).
Para ello, sustituye íntegramente los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, incorporando una nueva versión de las NEIS y de sus definiciones.
La reforma persigue, fundamentalmente, reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento asociados al reporting de sostenibilidad, manteniendo al mismo tiempo información relevante para sus usuarios.
- Situación actual de España
En estos momentos la norma de aplicación es la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad :
Para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 todas aquellas sociedades que forman parte del ámbito de aplicación del TRLSC (sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la comanditaria por acciones, según el artículo 1 del TRLSC)
con más de 250 trabajadores y que,
- bien tengan la consideración de entidades de interés público,
- bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
1º. Que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de €.
2º. Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de €.
Tendrán la obligación de presentar el estado de información no financiera a nivel individual previsto en el apartado 262.5. del TRLSC.
Tipo de tramitación
Competencia Legislativa Plena; Urgente
Tramitación seguida por la iniciativa
Comisión de Justicia Publicación desde 12/11/2024 hasta 15/11/2024
Comisión de Justicia Enmiendas desde 15/11/2024
(….)
Hasta: 23/09/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
(…)
Propuesta de modificación (nuevo artículo 262 bis LSC)
a) Que tengan la consideración de empresa grande, considerando como tal a estos exclusivos efectos aquellas que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, cumplan, al menos, dos de los tres criterios siguientes:
1.º Que el total de las partidas del activo supere los 25 millones de €.
2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de €.
3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el informe de sostenibilidad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriormente mencionadas.
En los dos primeros ejercicios sociales desde su constitución, la sociedad estará obligada a elaborar el informe de sostenibilidad cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas.
b) Que, teniendo la consideración de empresa pequeña o mediana de acuerdo con los umbrales establecidos en la legislación de auditoría de cuentas, sean entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados de cualquier Estado miembro, a excepción de las microempresas.
A estos efectos, se entenderá por microempresas aquellas empresas que cumplan, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
1.º Que el total de las partidas del activo no sea superior a 450.000 €.
2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 900.000 €.
3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 10.
Las sociedades perderán la condición de microempresa si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriormente mencionadas.
La propuesta de entrada en vigor de esta modificación era por escalones, pero, evidentemente, no será la contenida en el siguiente cuadro porque se han sobrepasado algunas fechas:
| Ejercicios económicos que comiencen a partir de | |
| Grandes empresas que sean entidades de interés público, que superen a la fecha de cierre del ejercicio el número medio de 500 empleados | Enero 2024 |
| Entidades de interés público que sean sociedades dominantes de un grupo de gran tamaño, que superen a la fecha del cierre del ejercicio, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados | |
| Grandes empresas distintas de las de entidades de interés público, que superen a la fecha de cierre del ejercicio Empleados > 250 Facturación > 50 millones ; o partidas del activo > 25 millones | Enero 2025 |
| Sociedades dominantes de grupos de gran tamaño, que no sean entidades interés público | |
| Pequeñas y medianas empresas, que sean entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados de cualquier Estado Miembro que no sean microempresas | Enero 2026 |
| Entidades de crédito pequeñas y no complejas, siempre que tengan la consideración de grande, o, que siendo pequeñas empresas, hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados regulados de cualquier Estado Miembro que no sean microempresas | |
| Entidades aseguradoras cautivas y entidades reaseguradoras cautivas, siempre que tengan la consideración de grande, o que siendo pequeñas empresas, hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados regulados de cualquier Estado Miembro que no sean microempresas | |
| Empresas no europeas que generen una facturación de 150 millones € en la UE en cada uno de los dos últimos ejercicios y tengan una filial o sucursal en la UE, cuando además se superen determinados umbrales | Enero 2028 |
- Qué regula
La norma introduce una revisión sustancial de las NEIS. La simplificación se articula principalmente mediante seis líneas de actuación: reducción del número de puntos de datos exigidos; prioridad de los datos cuantitativos frente a explicaciones descriptivas; diferenciación más clara entre información obligatoria y voluntaria; simplificación de la aplicación del principio de importancia relativa; mayor coherencia con el resto de la legislación de la Unión; y mayor interoperabilidad, en la medida de lo posible, con las normas internacionales de información sobre sostenibilidad.
Uno de los elementos centrales sigue siendo el principio de doble importancia relativa o doble materialidad. Las empresas deben informar tanto sobre sus incidencias materiales sobre las personas y el medio ambiente —materialidad de impacto— como sobre los riesgos y oportunidades de sostenibilidad que puedan tener efectos financieros materiales para la empresa —materialidad financiera—.
La reforma simplifica especialmente el proceso para determinar qué información debe publicarse. Se permite, entre otras cuestiones, un enfoque descendente (top-down) basado inicialmente en el análisis de la estrategia, modelo de negocio, sectores, zonas geográficas y características de la cadena de valor. La empresa tampoco está obligada a realizar una búsqueda exhaustiva de información ni necesariamente a utilizar puntuaciones cuantitativas para determinar la materialidad; en determinados supuestos puede ser suficiente un análisis cualitativo.
Asimismo, se refuerza el denominado filtro de materialidad: con carácter general, la empresa no debe divulgar un requisito o punto de datos previsto por las NEIS cuando la información correspondiente no sea material. Cuando las NEIS no permitan representar adecuadamente una incidencia, riesgo u oportunidad material propia de la empresa, deberá incorporarse información específica de la entidad.
La norma también simplifica la consideración de la cadena de valor. Para evaluar la doble materialidad, las empresas pueden utilizar información razonable y fundamentada disponible sin incurrir en costes o esfuerzos desproporcionados y no tienen que analizar todas las posibles incidencias, riesgos y oportunidades en todos los puntos de su cadena de valor. Incluso pueden realizar determinadas evaluaciones sin obtener información directamente de los agentes de dicha cadena, recurriendo a datos sectoriales, regionales u otra información generalmente disponible.
Las NEIS revisadas mantienen la estructura de información en torno a cuatro grandes áreas: gobernanza; estrategia y efectos financieros; gestión de incidencias, riesgos y oportunidades —incluidas políticas y actuaciones—; y parámetros y metas.
La reforma afecta también a materias concretas como los efectos financieros previstos, emisiones de gases de efecto invernadero, planes de transición climática, microplásticos, emisiones contaminantes, sustancias extremadamente preocupantes, gestión de activos, incidentes relacionados con derechos humanos y discriminación, así como a la coordinación entre las NEIS y las obligaciones derivadas de la Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida empresarial.
Debe destacarse que las NEIS son normas de información, no normas que impongan con carácter general determinadas conductas empresariales. El propio Reglamento precisa que no establecen comportamientos específicos salvo los relacionados con la presentación de información, ni sustituyen las restantes obligaciones legales —incluidas las de diligencia debida— que correspondan a la empresa.
- A quién va dirigido
El Reglamento se dirige a las empresas sujetas a las obligaciones de presentación de información sobre sostenibilidad establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, en la redacción resultante de la Directiva (UE) 2026/470.
Por tanto, a diferencia del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 anteriormente analizado —que establece un estándar voluntario dirigido fundamentalmente a empresas fuera del ámbito obligatorio—, el Reglamento 2026/1563 establece las NEIS aplicables al reporting obligatorio.
La información está concebida para resultar útil principalmente a inversores actuales y potenciales, prestamistas y otros acreedores, incluidos gestores de activos, entidades de crédito y aseguradoras, pero también a otros usuarios como socios comerciales, sindicatos y organizaciones empresariales, sociedad civil y organizaciones no gubernamentales.
- Entrada en vigor y aplicación
El Reglamento establece expresamente dos fechas diferentes.
Su entrada en vigor se producirá el 10 de noviembre de 2026.
No obstante, las nuevas NEIS serán obligatoriamente aplicables a los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. El Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Además, establece un régimen transitorio para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Durante esos ejercicios, las empresas incluidas en el ámbito del Reglamento Delegado 2023/2772 pueden optar, en esencia, entre aplicar las NEIS anteriores —en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1416— o aplicar anticipadamente las nuevas NEIS del Reglamento 2026/1563. También se permite utilizar determinadas nuevas exenciones aun cuando se mantengan las normas anteriores. La empresa deberá indicar claramente en su estado de sostenibilidad qué versión ha aplicado

