EFECTOS EN EL IVA
IVA. EFECTOS DE UNA FUSIÓN POR ABSORCIÓN. La fusión surte efectos en el IVA desde su inscripción, aunque se haya fijado una fecha contable anterior
La DGT sitúa en julio de 2026 la eficacia de una absorción con efectos contables desde septiembre de 2025. Si la absorbente pasa a realizar operaciones exentas sin derecho a deducción, deberá tenerlas en cuenta al determinar el IVA deducible.
Fecha: 09/07/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V5134-26 de 09/07/2026
SÍNTESIS: La fusión afecta al IVA desde su inscripción, aunque tenga efectos contables retroactivos
La DGT aclara que una fusión por absorción inscrita en julio de 2026 produce efectos a efectos del IVA desde esa inscripción, aunque sus efectos contables se hayan fijado en septiembre de 2025. Si, tras la fusión, la absorbente realiza operaciones exentas que no dan derecho a deducción, deberá aplicar la regla de prorrata para calcular el IVA soportado deducible.
ANTECEDENTES
- La sociedad consultante absorbió a otra entidad mediante una fusión inscrita en el Registro Mercantil en julio de 2026. La operación tenía efectos contables retroactivos desde el 1 de septiembre de 2025. La sociedad absorbida realizaba operaciones sujetas al IVA, pero exentas y sin derecho a deducir las cuotas soportadas.
CUESTIÓN PLANTEADA
- La consultante pregunta desde qué fecha produce efectos la fusión a efectos del IVA y cómo afecta a su derecho a deducir el impuesto soportado la incorporación de la actividad de la absorbida.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- La consulta vinculante V5134-26, de 9 de julio de 2026, concluye que la fusión produce efectos desde su inscripción en el Registro Mercantil. Por tanto, la fecha elegida para atribuir efectos contables a la operación no adelanta, por sí sola, su eficacia a efectos del IVA al 1 de septiembre de 2025.
- En cuanto a las deducciones, la DGT señala que, si como consecuencia de la fusión la absorbente pasa a realizar operaciones sujetas y exentas que no generan derecho a deducción, deberá aplicar la regla de prorrata para determinar el IVA soportado deducible. La respuesta es condicional: la consulta no fija un porcentaje concreto ni cuantifica una regularización para esta sociedad.
Fundamentos de la contestación
- La DGT parte de que tanto la absorbente como la absorbida tienen la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el ejercicio de sus actividades quedan sujetas al impuesto conforme a las reglas generales.
- Para determinar cuándo la actividad de la absorbida pasa a la absorbente, acude al artículo 51 del Real Decreto-ley 5/2023: la eficacia de la absorción se produce con su inscripción registral. La retroacción contable indicada en los hechos no modifica esa fecha de eficacia. La DGT reitera en este punto el criterio que atribuye a sus consultas V1323-11, de 24 de mayo de 2011, y V0189-12, de 31 de enero de 2012.
- Finalmente, si la absorbente combina operaciones que dan derecho a deducción con otras exentas que no lo dan, debe determinar sus deducciones conforme a las reglas de prorrata. El artículo 105 de la Ley del IVA regula la aplicación de un porcentaje provisional durante el año y su ajuste mediante la prorrata definitiva en la última declaración-liquidación anual. La contestación no examina si concurren sectores diferenciados ni decide entre prorrata general y especial para el caso concreto.
Preceptos aplicables
- Artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, del IVA. Sustentan la condición de empresarios o profesionales de las sociedades y la sujeción al IVA de las operaciones realizadas en su actividad.
- Artículo 51 del Real Decreto-ley 5/2023. Fija la inscripción en el Registro Mercantil como momento en que la fusión adquiere eficacia.
- Artículos 102 a 105 de la Ley 37/1992. Regulan cuándo procede la prorrata, sus modalidades y el procedimiento para calcular y regularizar el porcentaje deducible. La consulta reproduce específicamente el artículo 105.
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