LEY 6/2026 en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento de la Comunidad de Madrid

Publicado: 13 octubre, 2026

FIANZAS DE ARRENDAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SANCIONES. LEY 6/2026, de 7 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento de la Comunidad de Madrid

 

«Artículo único. Modificación de la Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento de la Comunidad de Madrid».

La Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

 

Uno. El párrafo primero del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora establecida y regulada por la presente Ley, así como de las funciones de inspección y vigilancia en la materia, corresponde al Instituto de la Vivienda de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.«La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora regulada por la presente ley, así como de las funciones de inspección y vigilancia en la materia, corresponde a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid».

 

Dos. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Multas coercitivas.

1. El Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid podrá imponer multas coercitivas reiteradas en plazos de cuatro meses, con independencia de las sanciones que se le impongan a los infractores, con la finalidad de hacer cumplir las obligaciones impuestas por esta Ley y por cualquier otra disposición aplicable a la Comunidad de Madrid en materia de depósito de fianzas.1. El Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid podrá imponer multas coercitivas reiteradas en plazos de cuatro meses, con independencia de las sanciones que se impongan a los infractores, con la finalidad de hacer cumplir las obligaciones impuestas por esta ley y por cualquier otra disposición aplicable a la Comunidad de Madrid en materia de depósito de fianzas.
2 La cuantía de las multas coercitivas estará constituida por el 2 por 100 de la cantidad no depositada, cuando ésta fuere la obligación incumplida.

Respecto de las restantes obligaciones, la multa a imponer será entre 5.000 y 50.000 pesetas, en la cuantía que se determine reglamentariamente para cada tipo de infracción.

2. La cuantía de las multas coercitivas estará constituida por el 2 por 100 de la cantidad no depositada, cuando ésta fuere la obligación incumplida.

Respecto de las restantes obligaciones, la multa a imponer será entre 30,05 y 300,50 euros, en la cuantía que se determine reglamentariamente para cada tipo de infracción.

3. Instruido el procedimiento de imposición de una multa coercitiva por el órgano competente del Instituto de la Vivienda de Madrid, e inmediatamente antes de su resolución por el Director Gerente, se pondrá de manifiesto a los interesados junto con el proyecto de propuesta de resolución, concediéndoles un plazo de quince días durante el cual podrán formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes3. Instruido el procedimiento de imposición de una multa coercitiva por el órgano competente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, e inmediatamente antes de su resolución por el Director Gerente, se pondrá de manifiesto a los interesados junto con la propuesta de resolución, concediéndoles un plazo de quince días durante el cual podrán formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes».

 

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados en los siguientes términos:

1. El Instituto de la Vivienda de Madrid, en virtud de las funciones de vigilancia e inspección que le atribuye el artículo 2, desarrollará, a través de los funcionarios públicos que a la misma destine, las actividades precisas en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos referentes al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley.

A estos efectos, el personal funcionario adscrito al Instituto de la Vivienda de Madrid, que tenga atribuidas funciones de vigilancia y control de las fianzas, tendrá la consideración de Agente de la Autoridad.

«1. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en virtud de las funciones de vigilancia e inspección que le atribuye el artículo 2, desarrollará las actividades precisas en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos referentes al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley.

A estos efectos, el personal funcionario adscrito a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, que tenga atribuidas funciones de vigilancia y control de fianzas, tendrá la consideración de Agente de la Autoridad.

2. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de exigencia y depósito de las fianzas, en los términos establecidos por el artículo 3 de la presente Ley, deberán prestar su colaboración a los órganos del Instituto de la Vivienda de Madrid en el desarrollo de las funciones inspectoras, suministrando los datos y documentos que les sean requeridos. Asimismo, se establece el deber de atender los requerimientos de comparecencia ante los inspectores del Instituto cuando al efecto fueren debidamente requeridos.2. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de exigencia y depósito de fianzas, en los términos establecidos por el artículo 3, deberán prestar su colaboración a los órganos de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en el desarrollo de las funciones inspectoras, suministrando los datos y documentos que les sean requeridos. Asimismo, se establece el deber de atender los requerimientos de comparecencia ante los inspectores de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid cuando al efecto fueren debidamente requeridos».

 

Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

1. Concluida la pertinente inspección, el órgano competente del Instituto de la Vivienda de Madrid, una vez comprobado el cumplimiento por los sujetos responsables de las obligaciones establecidas por la presente Ley, extenderá Acta de la inspección que acredite su conformidad.«1. Concluida la pertinente inspección, el órgano competente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, una vez comprobado el cumplimiento por los sujetos responsables de las obligaciones establecidas, extenderá acta de la inspección que acredite su conformidad».

 

Cinco. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

1. La comisión de las infracciones tipificadas en el artículo precedente conllevará la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones graves tipificadas en los apartados a) y b) del artículo 8.2 se sancionarán con multa desde el 26 por 100 hasta el 50 por 100 de la cuantía de la fianza no exigida o no depositada, con un tope de 15.000.000 de pesetas.

b) Las infracciones graves tipificadas en los apartados c) y d) del artículo 8.2 se sancionarán con multa desde 1.000.001 a 15.000.000 de pesetas.

 

c) La infracción leve tipificada en el apartado 3.a) del artículo 8 se sancionará con multa desde el 5 por 100 hasta el 25 por 100 de la cuantía de la fianza no depositada en plazo, con un tope de 1.000.000 de pesetas. La misma sanción corresponderá a la infracción tipificada en el apartado 3.c) del artículo 8 cuando el resultado de la autoliquidación anual ofreciera un saldo positivo a favor de la Administración depositaria.

d) Las infracciones leves tipificadas en los apartados b) y c) del artículo 8.3, salvo el supuesto previsto respecto de este último en el apartado precedente, se sancionarán con multa por importe de hasta 1.000.000 de pesetas.

«1. La comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 8 conllevará la imposición de las siguientes sanciones:

a

) Las infracciones graves tipificadas en el artículo 8.2.a) y b) se sancionarán con multa desde el 26 por 100 hasta el 50 por 100 de la cuantía de la fianza no exigida o no depositada, con un tope de 90.151,80 euros.

 

 

b) Las infracciones graves tipificadas en el artículo 8.2.c) y d) se sancionarán con multa desde 12.001 a 90.151,80 euros.

c) La infracción leve tipificada en el artículo 8.3.a) se sancionará con multa desde el 5 por 100 hasta el 25 por 100 de la cuantía de la fianza no depositada en plazo, con un tope de 12.000 euros. La misma sanción corresponderá a la infracción tipificada en el artículo 8.3.c) cuando el resultado de la autoliquidación anual ofreciera un saldo positivo a favor de la administración depositaria.

 

d) Las infracciones leves tipificadas en el artículo 8.3.b) y c), salvo el supuesto previsto respecto de este último en el apartado precedente, se sancionarán con multa por importe de hasta 12.000 euros».

 

Seis. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

 

«Artículo 10. Competencia para la imposición de sanciones.

La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley corresponderá al Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid.

 

Las Resoluciones dictadas en su ejercicio no agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a ellas recurso ordinario ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley corresponderá al Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Las resoluciones adoptadas en su ejercicio agotan la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o norma que les sustituya».

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

 

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