PENSIONES POR ALIMENTOS
IRPF. MÍNIMO POR DESCENDIENTE. El Tribunal Supremo permite compatibilizar el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las pensiones de alimentos en los supuestos de custodia compartida
La existencia de custodia compartida no impide que el progenitor que abona una pensión alimenticia a sus hijos pueda aplicar, en el mismo ejercicio del IRPF, el 50 % del mínimo por descendientes y las especialidades fiscales correspondientes a las anualidades por alimentos. El Supremo fija doctrina contraria al criterio mantenido por la AEAT y el TEAC, aunque la sentencia cuenta con un voto particular discrepante de dos magistrados.
Fecha: 23/09/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 23/09/2026
SÍNTESIS: El Supremo permite compatibilizar el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos en casos de custodia compartida.
El Tribunal Supremo establece que los progenitores con custodia compartida que satisfagan pensiones alimenticias a sus hijos por decisión judicial pueden aplicar, en el mismo ejercicio del IRPF, tanto el mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF como el régimen fiscal especial de las anualidades por alimentos previsto en los artículos 64 y 75. La Sala considera que ambos beneficios son compatibles en función de los períodos de convivencia efectiva con los hijos, sin que exista solapamiento entre ellos. Esta doctrina contradice el criterio mantenido por la AEAT y el TEAC, que consideraban incompatibles ambos regímenes tras la reforma de 2014. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante de dos magistrados.
ANTECEDENTES Y HECHOS
- El litigio tiene su origen en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019 presentada por un contribuyente divorciado que tenía atribuida la guarda y custodia compartida de su hija menor de edad, conforme a las sentencias judiciales dictadas en 2015 y 2016.
- Ambas resoluciones establecieron, además del régimen de custodia compartida, la obligación del padre de satisfacer una pensión alimenticia a favor de su hija, cuyo importe ascendió a 7.800 euros durante 2019.
- En su autoliquidación del IRPF, presentada en la modalidad de tributación individual, el contribuyente aplicó simultáneamente:
- El 50 % del mínimo por descendientes, al compartir la custodia de su hija con la otra progenitora.
- El régimen fiscal especial correspondiente a los 7.800 euros satisfechos en concepto de anualidades por alimentos, conforme a los artículos 64 y 75 de la LIRPF.
- La AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada y practicó una liquidación provisional en la que rechazó la aplicación del régimen fiscal de las anualidades por alimentos, manteniendo únicamente el derecho al 50 % del mínimo por descendientes.
- La Administración entendía que, tras la modificación introducida por la Ley 26/2014, ambos regímenes resultaban incompatibles. En consecuencia, cuando existe custodia compartida, los progenitores tienen derecho al mínimo por descendientes por partes iguales, pero ninguno puede aplicar las especialidades fiscales correspondientes a las pensiones alimenticias.
- El contribuyente recurrió la liquidación ante el TEAR de la Comunidad Valenciana, que confirmó la postura administrativa aplicando la doctrina establecida por el TEAC en su Resolución de 29 de mayo de 2023 (RG 8646/2022).
- Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante sentencia de 29 de enero de 2025, estimó el recurso del contribuyente, anuló la liquidación y reconoció su derecho a la devolución de los ingresos indebidos, con intereses.
- Frente a esta sentencia, la Abogacía del Estado interpuso recurso de casación.
Objeto del recurso de casación
Determinar si, tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, resulta posible, en los supuestos de custodia compartida, aplicar simultáneamente en un mismo período impositivo:
- El mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la LIRPF.
- Las especialidades fiscales previstas para las anualidades por alimentos en favor de los hijos en los artículos 64 y 75 de la LIRPF.
FALLO Y DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
- El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado y confirma la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, reconociendo la compatibilidad de ambos regímenes fiscales en los supuestos de custodia compartida.
La Sala fija expresamente la siguiente doctrina jurisprudencial:
- En los supuestos de custodia compartida, tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, los progenitores que paguen anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, podrán aplicar en el mismo período impositivo, el mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF, y el régimen previsto en los artículos 64 y 75 de dicha norma, en función del tiempo en que exista una efectiva convivencia entre progenitor y descendiente, de manera que ambos regímenes no se solapan.
- Por tanto, el Alto Tribunal rechaza que la aplicación del mínimo por descendientes en una situación de custodia compartida excluya automáticamente el régimen especial correspondiente a las anualidades por alimentos.
- La sentencia supone un cambio respecto del criterio administrativo unificado por el TEAC en su Resolución de 29 de mayo de 2023, que consideraba incompatibles ambos tratamientos fiscales a partir de la reforma de 2014.
- Conviene precisar que los artículos 64 y 75 de la LIRPF no establecen propiamente una reducción directa de la base liquidable por el importe de las anualidades. Su mecanismo consiste, fundamentalmente, en aplicar separadamente las escalas de gravamen al importe de las anualidades y al resto de la base liquidable general, con las especialidades legalmente previstas.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
A. Interpretación conjunta de los artículos 58, 61 y 64 de la LIRPF
- El Tribunal Supremo considera que la incompatibilidad defendida por la Administración parte de una interpretación excesivamente literal del artículo 64 de la LIRPF.
- Desde la reforma introducida por la Ley 26/2014, este precepto reserva el régimen especial de las anualidades por alimentos a los contribuyentes que no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
- Sin embargo, la Sala entiende que esta limitación debe interpretarse conjuntamente con los artículos 58 y 61 de la LIRPF, atendiendo a las peculiaridades de la custodia compartida.
- En estos supuestos, el progenitor convive con sus hijos durante determinados períodos del año, pero no durante los restantes, aunque siga obligado a contribuir económicamente a su sostenimiento.
- Por ello, la aplicación del mínimo por descendientes no puede impedir automáticamente la aplicación del régimen especial de las anualidades por alimentos, pues ambos beneficios responden a situaciones distintas dentro de un mismo ejercicio fiscal.
B. La convivencia efectiva permite diferenciar ambos regímenes
Este constituye uno de los argumentos centrales de la sentencia.
- El Supremo considera que, en los supuestos de custodia compartida:
- El mínimo por descendientes responde a los períodos durante los cuales existe convivencia efectiva entre el progenitor y el hijo.
- El régimen especial de las anualidades por alimentos responde a los períodos en los que el progenitor no convive con el descendiente, pero contribuye económicamente a su sostenimiento mediante una pensión alimenticia.
- De esta forma, la Sala entiende que ambos regímenes pueden aplicarse en un mismo período impositivo porque, desde la perspectiva de su fundamento material, no se solapan.
- El Tribunal mantiene, además, la regla de prorrateo por partes iguales del mínimo por descendientes prevista en el artículo 61.1.ª de la LIRPF.
C. Finalidad protectora de la familia
- El Supremo recuerda que tanto el mínimo por descendientes como el régimen fiscal de las anualidades por alimentos persiguen adaptar la tributación a las cargas familiares que soporta el contribuyente.
- Esta finalidad debe interpretarse de conformidad con el artículo 39 de la Constitución, que establece la protección social, económica y jurídica de la familia.
- La Sala considera que negar la compatibilidad colocaría en una situación fiscal más desfavorable al progenitor que comparte la custodia y paga alimentos que a aquel que no convive con sus hijos y satisface una pensión alimenticia.
- Tal diferencia de tratamiento carecería, a juicio del Tribunal, de una justificación suficiente atendiendo a la finalidad de las normas.
D. La reforma de 2014 no justifica excluir la custodia compartida
- El Tribunal analiza los antecedentes legislativos de la Ley 26/2014 y señala que su exposición de motivos no manifiesta expresamente la intención de excluir de las especialidades fiscales de los artículos 64 y 75 a los progenitores con custodia compartida.
- Por el contrario, la reforma pretendía mejorar el tratamiento fiscal de las familias e incrementar las cuantías de los mínimos personales y familiares.
- Por ello, la Sala rechaza que la reforma de 2014 deba interpretarse necesariamente como una prohibición de aplicar ambos regímenes en los supuestos de custodia compartida.
E. Diferencias en la tributación efectiva
- El Tribunal destaca que el régimen de las anualidades por alimentos permite aplicar separadamente la escala progresiva a dos magnitudes: el importe de las anualidades y el resto de la base liquidable general.
- Adicionalmente, contempla un incremento de 1.980 euros en el mínimo personal y familiar utilizado para calcular la minoración de la cuota.
- La imposibilidad de aplicar este tratamiento puede ocasionar una tributación superior al progenitor que satisface la pensión alimenticia.
- La Sala considera que este perjuicio resulta difícilmente justificable cuando se compara con la situación del progenitor que no tiene atribuida la custodia y paga igualmente una pensión de alimentos.
Voto particular discrepante
La sentencia incorpora un voto particular de los magistrados Manuel Fernández-Lomana García y Rafael Toledano Cantero, quienes consideran que debió estimarse el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.
Su discrepancia se fundamenta principalmente en tres argumentos:
Primero. Interpretación literal de la norma. Los magistrados entienden que la redacción del artículo 64 de la LIRPF, introducida por la Ley 26/2014, establece expresamente la incompatibilidad entre ambos regímenes cuando el progenitor tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
Segundo. Antecedentes legislativos. Consideran que la reforma de 2014 respondió precisamente a la necesidad de eliminar la posibilidad de aplicar simultáneamente los dos tratamientos fiscales, anteriormente admitida por el TEAC.
Tercero. Improcedencia del reparto temporal. El voto particular señala que el artículo 61 de la LIRPF establece el prorrateo del mínimo por descendientes por partes iguales, sin admitir su distribución proporcional al tiempo de convivencia efectiva. Por tanto, considera que la distinción temporal introducida por la mayoría carece de fundamento legal.
Los magistrados concluyen que el legislador optó por un sistema de incompatibilidad y que la interpretación mayoritaria altera el régimen legal establecido.
Artículos aplicados por el Tribunal Supremo
- Ley 35/2006, LIRPF Art. 58. Regula el mínimo por descendientes y los requisitos para su aplicación, especialmente la convivencia y la dependencia económica.
- Ley 35/2006, LIRPF Art. 61. Establece el prorrateo del mínimo por descendientes por partes iguales cuando varios contribuyentes tienen derecho a aplicarlo.
- Ley 35/2006, LIRPF Art. 64. Regula las especialidades para determinar la cuota íntegra estatal cuando se satisfacen anualidades por alimentos a favor de los hijos. Constituye el núcleo de la controversia.
- Ley 35/2006, LIRPF Art. 75. Establece las correspondientes especialidades en la determinación de la cuota íntegra autonómica.
- Ley 58/2003, LGT Art. 12. Regula la interpretación de las normas tributarias y remite a los criterios del Código Civil.
- Código Civil Art. 3.1. Permite interpretar las normas atendiendo a su literalidad, contexto, antecedentes, realidad social y finalidad.
- Constitución Española Art. 39. Establece la protección económica de la familia y la obligación de los padres de prestar asistencia a sus hijos.
- Constitución Española Art. 14. Principio de igualdad, relevante para valorar las diferencias de trato tributario entre distintas situaciones familiares.
Jurisprudencia y doctrina administrativa relacionada
- TEAC, 11 de septiembre de 2014, RG 3654/2014. Admitió la aplicación conjunta de ambos regímenes conforme a la regulación anterior a 2015, al no existir una prohibición legal expresa.
- TEAC, 29 de mayo de 2023, RG 8646/2022. Estableció la incompatibilidad tras la reforma de 2014. Es el criterio administrativo que resulta contrario a la nueva doctrina del Supremo.
- STC 19/2012, de 15 de febrero. Relevante para la protección fiscal de los contribuyentes con descendientes económicamente dependientes, aunque no exista convivencia.
- STS de 25 de octubre de 2022, rec. 6568/2020. Recuerda que los beneficios fiscales pueden interpretarse atendiendo a su finalidad y a la Constitución, sin que ello implique necesariamente una analogía prohibida.
- STSJ de Madrid, 31 de octubre de 2024, rec. 965/2022. Entre las resoluciones favorables a la compatibilidad citadas por la sentencia.
- STSJ de Cataluña, 22 de abril de 2025, rec. 774/2023. También citada entre los pronunciamientos territoriales que habían admitido la compatibilidad.
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