La adquisición de un inmueble por usucapión declarada mediante sentencia judicial firme no está sujeta a TPO ni a AJD

Publicado: 19 octubre, 2026

ADQUISICIÓN ORIGINARIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

ITPYAJD. USUCAPIÓN. La adquisición de un inmueble por usucapión declarada mediante sentencia judicial firme no está sujeta a TPO ni a AJD.

La usucapión constituye un modo originario de adquirir la propiedad, sin transmisión patrimonial sujeta a TPO, y su reconocimiento mediante sentencia judicial firme excluye la sujeción a AJD por ausencia de documento notarial.

Fecha:  22/04/2026         Fuente:  web de la AEAT   Enlace:  Consulta DGT V0892-26 de 22/04/2026

 

SÍNTESIS: La adquisición de un inmueble por prescripción adquisitiva (usucapión), reconocida mediante sentencia judicial firme, no está sujeta a TPO, al tratarse de una adquisición originaria del dominio y no de una transmisión patrimonial onerosa. Tampoco está sujeta a AJD, puesto que el título que reconoce la adquisición es una sentencia judicial y no un documento notarial, aunque resulte inscribible en el Registro de la Propiedad.

 ANTECEDENTES

    • La consultante ha obtenido una sentencia judicial firme que reconoce la adquisición del dominio de un inmueble por prescripción adquisitiva extraordinaria (usucapión).
    • Se plantea si dicha adquisición está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en sus modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y actos jurídicos documentados (AJD).

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La DGT concluye que la adquisición de un inmueble por usucapión reconocida mediante sentencia judicial firme no está sujeta ni a TPO ni a AJD, por las siguientes razones:

  1. No sujeción a TPO.
    • La prescripción adquisitiva constituye un modo originario de adquirir la propiedad, conforme al artículo 609 del Código Civil.
    • A diferencia de las adquisiciones derivativas, como la compraventa, en la usucapión no existe una transmisión del dominio de una persona a otra, sino una adquisición de la propiedad como consecuencia de la posesión continuada durante el plazo legalmente establecido.
    • Los artículos 1.1.1.º y 7.1.A) del TRLITPAJD exigen, para que exista sujeción a TPO, una transmisión patrimonial de carácter oneroso.
    • Por tanto, al no existir transmisión, falta uno de los elementos esenciales del hecho imponible, quedando la adquisición fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
  1. No sujeción a AJD.
    • Los artículos 28 y 31 del TRLITPAJD establecen que la modalidad de AJD, documentos notariales, grava determinados actos formalizados mediante escritura, acta o testimonio notarial.
    • En el supuesto analizado, la adquisición del inmueble se reconoce mediante sentencia judicial firme, que constituye el título inscribible en el Registro de la Propiedad.
    • Por tanto, al no existir documento notarial, tampoco se produce el hecho imponible de AJD, aunque la sentencia permita inscribir la titularidad del inmueble.

Normativa aplicada

  • Artículos 1, 2 y 7 del TRLITPAJD: delimitación del hecho imponible de TPO y calificación jurídica de los actos sujetos.
  • Artículos 28 y 31 del TRLITPAJD: hecho imponible de AJD, documentos notariales.
  • Artículos 609, 1930, 1940 y 1949 del Código Civil: modos de adquisición de la propiedad y regulación de la prescripción adquisitiva.

Criterio administrativo

  • La consulta V0892-26 reitera expresamente el criterio establecido en la consulta vinculante V4053-15, de 16 de diciembre de 2015.

 

 

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