El TSJ de Madrid admite acreditar las pérdidas patrimoniales por la venta de criptomonedas mediante los registros de la plataforma

Publicado: 21 octubre, 2026

FALTA CERTIFICACIÓN FORMAL DE LA PLATAFORMA

IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. El TSJ de Madrid admite acreditar las pérdidas patrimoniales por la venta de criptomonedas mediante los registros de la plataforma, aunque no exista una certificación formal de las operaciones

La dificultad de obtener una certificación expedida por la plataforma de negociación no justifica rechazar automáticamente la deducción fiscal de una pérdida patrimonial cuando los registros aportados permiten identificar las operaciones, sus fechas y sus importes. El Tribunal recuerda que, aunque la carga de la prueba corresponde al contribuyente, la Administración debe valorar conjuntamente las evidencias disponibles y mantener una actitud colaborativa en su comprobación.

Fecha:  29/07/2026         Fuente:  web del Poder Judicial    Enlace:  Sentencia del TSJ de Madrid de 29/07/2026

 

SÍNTESIS: El TSJ de Madrid considera que la ausencia de una certificación formal de la plataforma de criptomonedas no justifica rechazar una pérdida patrimonial cuando los registros aportados permiten identificar las operaciones realizadas, sus fechas y los valores de adquisición y transmisión. Aunque la carga de la prueba corresponde al contribuyente, la AEAT debe valorar conjuntamente la documentación presentada y mantener una actitud colaborativa en su comprobación, sin limitarse a cuestionar su suficiencia.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

    • Una contribuyente solicitó la rectificación de su autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2020 para incorporar determinadas pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de criptomonedas a través de la plataforma Coinbase.
    • Las operaciones afectaban a Bitcoin y Ether, adquiridos el 23 de julio de 2018 y vendidos el 12 de marzo de 2020.
    • La contribuyente defendía que las criptomonedas tenían carácter ganancial y que, por tanto, le correspondía imputarse el 50 % de las pérdidas patrimoniales obtenidas.
    • Para justificar las pérdidas, aportó los registros de operaciones descargados de Coinbase, con información sobre las compras y ventas realizadas.
    • La AEAT rechazó la rectificación al considerar que la documentación presentada no permitía acreditar suficientemente las fechas de adquisición y transmisión de las criptomonedas ni sus respectivos valores.
    • El TEAR de Madrid confirmó este criterio, argumentando que los listados de operaciones eran insuficientes para determinar qué criptomonedas habían sido transmitidas durante el ejercicio 2020 y cuál había sido su coste de adquisición.
    • Frente a estas resoluciones, la contribuyente interpuso recurso contencioso-administrativo.
    • En su demanda alegó que Coinbase no facilitaba certificaciones específicas de las operaciones y que los propios usuarios debían descargar los datos y efectuar los cálculos correspondientes.
    • Además, destacó que había ofrecido a la AEAT la posibilidad de acceder conjuntamente a la plataforma, en presencia de un funcionario, para comprobar directamente las operaciones realizadas.

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El TSJ de Madrid estima el recurso de la contribuyente y anula la resolución del TEAR y la liquidación impugnada.
    • La Sala considera suficientemente acreditados los datos necesarios para calcular las pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de criptomonedas y declara correcta la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
    • Asimismo, impone las costas a la Administración, con un límite de 2.000 euros, más el IVA correspondiente, por honorarios de abogado y derechos de procurador.

Fundamentos jurídicos del Tribunal

A. La carga de la prueba corresponde al contribuyente, pero no exime a la Administración de examinar las pruebas aportadas

    • El Tribunal parte de que corresponde al obligado tributario acreditar la realidad de las pérdidas patrimoniales que pretende incorporar a su declaración.
    • Sin embargo, considera que la aplicación de las reglas sobre carga de la prueba no permite a la Administración desentenderse de la documentación presentada.
    • La Sala señala expresamente que deben tenerse en cuenta otros criterios probatorios, entre ellos:
    • La valoración conjunta de las pruebas practicadas.
    • El principio de facilidad probatoria.
    • El esfuerzo probatorio realizado por el contribuyente y por la propia Administración.

B. La Administración debe mantener una conducta colaborativa en la comprobación

    • El Tribunal reprocha a la AEAT que no aceptara la propuesta de la contribuyente de acceder conjuntamente a Coinbase para verificar las operaciones.
    • Esta actuación habría permitido comprobar los datos disponibles y ofrecer una respuesta más motivada sobre la procedencia de las pérdidas patrimoniales.
    • La Sala aclara que no corresponde a la Administración sustituir al contribuyente en su obligación de probar los hechos, pero sí realizar un esfuerzo mínimo para examinar adecuadamente la documentación aportada.

C. La inexistencia de una certificación formal no determina automáticamente la insuficiencia de la prueba

    • La contribuyente explicó que Coinbase no emitía las certificaciones exigidas y que la información debía obtenerse mediante la descarga de los registros de la plataforma.
    • El Tribunal considera que esta circunstancia no puede determinar, por sí sola, el rechazo de las pérdidas declaradas.
    • Lo determinante es si los documentos permiten reconstruir las operaciones y comprobar los valores de adquisición y transmisión.

D. Los registros aportados permitían identificar las operaciones y calcular las pérdidas

    • La Sala destaca las circunstancias particulares del caso: las adquisiciones se realizaron en una misma fecha, el 23 de julio de 2018, y las transmisiones se efectuaron también en una única fecha, el 12 de marzo de 2020.
    • Los registros de Coinbase permitían comprobar:
CriptomonedaValor de adquisiciónValor de transmisión
Ether49.999,99 €15.312,07 €
Bitcoin49.999,99 €42.084,15 €
    • Además, la contribuyente había aportado extractos históricos que permitían seguir la evolución de sus saldos de criptomonedas y acreditar que, tras las ventas de marzo de 2020, estos habían quedado a cero.
    • Según el Tribunal, una sencilla operación matemática permitía contrastar las cantidades adquiridas y transmitidas, así como los importes declarados.

E.La valoración conjunta de los documentos resulta suficiente para acreditar la pérdida

    • El Tribunal concluye que los registros de la plataforma, examinados conjuntamente con los extractos históricos y las circunstancias de las operaciones, constituyen prueba suficiente.
    • Por ello, considera injustificado que la AEAT rechazara los cálculos sin realizar las comprobaciones necesarias, pese a disponer de información que permitía contrastarlos.

 

Normativa aplicada

 

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