Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del IRPF

Publicado: 5 noviembre, 2026

IRPF. IVA. MÓDULOS. Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  1. Objeto de la norma

Determinar las actividades incluidas en ambos regímenes, sus magnitudes excluyentes y los signos, índices y módulos aplicables en 2027, así como sus instrucciones de aplicación y los plazos de renuncia o revocación.

Regulación: artículos 1 a 6 y anexos I, II y III.

  1. Principales medidas
    • Actividades incluidas. Se enumeran las actividades a las que resultan aplicables conjuntamente la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, así como las actividades incluidas únicamente en estimación objetiva por tributar en IVA en el régimen de agricultura, ganadería y pesca o en recargo de equivalencia.
      Regulación: artículos 1 y 2.
    • Mantenimiento de los módulos para 2027. Se mantienen las cuantías de los signos, índices y módulos y las instrucciones de aplicación del ejercicio anterior, tanto en el IRPF como en el régimen simplificado del IVA.
      Regulación: artículo 4 y anexos I, II y III.
    • Reducción general del 5 % en el IRPF para 2027. Los contribuyentes en estimación objetiva podrán reducir en ese porcentaje el rendimiento neto de módulos. La reducción también se tendrá en cuenta para calcular los pagos fraccionados de 2027.

Regulación: disposición adicional primera, apartados 1 a 3.

    • Medidas excepcionales para el sector agrario en 2026. Las actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva podrán minorar el rendimiento neto previo en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de fertilizantes necesarios para su desarrollo. Deben ser adquisiciones efectuadas en 2026 y documentadas mediante facturas emitidas en ese mismo ejercicio, con los requisitos del artículo 6.1 del Reglamento de facturación.

Regulación: disposición adicional cuarta, medida 1.ª.

    • Reducción del 10 % para 2026. La reducción general del rendimiento neto de módulos de 2026 se eleva al 10 % para las actividades incluidas en el anexo I de la Orden HAC/1425/2025, correspondiente a dicho ejercicio.
      Regulación: disposición adicional cuarta, medida 2.ª.
    • Índices específicos para determinadas actividades agrícolas en 2027. Se fijan los siguientes índices de rendimiento neto: uva de mesa, 0,32; flores y plantas ornamentales, 0,32; y tabaco, 0,26.

Regulación: disposición adicional segunda.

    • Porcentajes específicos de IVA para 2027. Para calcular la cuota devengada por operaciones corrientes se establecen los valores 0,06625 para los servicios de cría, guarda y engorde de aves y 0,070 para la apicultura.
      Regulación: disposición adicional tercera.
    • Renuncias y revocaciones para 2027. El plazo se extiende del 6 de noviembre al 31 de diciembre de 2026. Se mantiene la posibilidad de renuncia tácita mediante la presentación en plazo de la declaración del primer trimestre aplicando, respectivamente, la estimación directa del IRPF o el régimen general del IVA. También se contempla esta posibilidad al iniciar una actividad.

Regulación: artículo 5, para la estimación objetiva del IRPF, y artículo 6, para el régimen simplificado del IVA.

    • Límites de exclusión. Se establecen las magnitudes excluyentes y los límites específicos por actividad. Para los límites generales de ingresos no agrarios, facturación a empresarios o profesionales y compras, la orden se remite a los importes legalmente aplicables en 2027; no establece por sí misma una prórroga de los límites ampliados. Para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas enumeradas, recoge un límite de ingresos de 250.000 euros anuales.

Regulación: artículo 3.

  1. Destinatarios

La norma se dirige a los contribuyentes del IRPF y sujetos pasivos del IVA que desarrollen las actividades enumeradas y cumplan los requisitos de acceso y permanencia en estos regímenes. Comprende, entre otras, actividades agrarias, comercio minorista, hostelería, transporte, reparaciones y determinados servicios.

Regulación: artículos 1 y 2, con las magnitudes excluyentes del artículo 3.

  1. Entrada en vigor

Entra en vigor el 6 de noviembre de 2026, con efectos para 2027, sin perjuicio de las medidas excepcionales expresamente previstas para el ejercicio 2026.

Regulación: disposición final única y, respecto de las medidas para 2026, disposición adicional cuarta.

 

Límites de exclusión del régimen de módulos:

Magnitud del año anteriorLímite aplicado en 2026Límite ordinario para 2027, salvo nueva prórrogaNorma
Ingresos del conjunto de actividades, excepto agrícolas, ganaderas y forestales250.000 €150.000 €Art. 31.1, norma 3.ª, letra b), a’) de la Ley del IRPF
Dentro de los anteriores, ingresos por operaciones con obligación de expedir factura a empresarios o profesionales que actúen como tales125.000 €75.000 €Art. 31.1, norma 3.ª, letra b), a’), tercer párrafo, de la Ley del IRPF
Ingresos del conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales250.000 €250.000 €Art. 31.1, norma 3.ª, letra b), b’) de la Ley del IRPF
Compras de bienes y servicios del conjunto de actividades, excluido el inmovilizado e incluidas las subcontrataciones250.000 €150.000 €Art. 31.1, norma 3.ª, letra c) de la Ley del IRPF

 

La disposición transitoria 32.ª de la Ley del IRPF, en su texto consolidado, establece hasta 2024 los límites ampliados de exclusión del régimen de módulos: 250.000 euros de ingresos, 125.000 euros por operaciones con obligación de expedir factura a empresarios o profesionales y 250.000 euros de compras, excluido el inmovilizado. Para 2025, la prórroga se aprobó mediante el Real Decreto-ley 9/2024 y, aunque no fue convalidado, la AEAT confirmó su aplicación siguiendo el criterio de la DGT, por haberse iniciado el ejercicio con la ampliación vigente y producir efectos la exclusión sobrevenida desde el año siguiente, conforme al artículo 34.1 del Reglamento del IRPF. Para 2026, la ampliación se recogió en el artículo 14.Cuatro del Real Decreto-ley 16/2025 y, posteriormente, en el artículo 10.Cuatro del Real Decreto-ley 2/2026; pese a que ninguno fue convalidado, la AEAT mantiene expresamente la aplicación de esos límites ampliados durante 2026.

 

Si te ha interesado ... compártelo !