Cataluña. Potestad normativa autonómica. Reducción del 95% por adquisición de la vivienda habitual del causante. Aplicación de la reducción únicamente al adjudicatario, no a los demás herederos
Sentencia del TS de 27/03/2019
De conformidad con la cuestión suscitada por la Sección Primera en el Auto de Admisión del presente recurso de casación y teniendo en cuenta el caso enjuiciado en el recurso de casación fijamos el siguiente criterio interpretativo.
“En el ejercicio de sus competencias normativas en relación con la reducción del 95 por 100 en la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, la comunidad autónoma, de Cataluña, puede, manteniendo esa reducción, introducir condiciones que comporten una restricción subjetiva del beneficio fiscal, de modo que sólo puedan disfrutarlo el adjudicatario o los adjudicatarios efectivos de los bienes según la partición”.
Artículos Relacionados
- Momento del devengo del ISD cuando la institución de heredero se haya hecho por testamento ológrafo
- Inconstitucionalidad y nulidad de determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022
- El tribunal deberá pronunciarse sobre el momento del devengo del impuesto sobre sucesiones cuando la institución de heredero se haya hecho por testamento ológrafo