Las reducciones análogas o de mejoras a las estatales de las normativas autonómicas previstas en el art. 48.1.a) de la Ley 22/1009, pueden introducir restricciones al beneficio fiscal establecido en la normativa estatal

Publicado: 30 abril, 2019

Cataluña. Potestad normativa autonómica. Reducción del 95% por adquisición de la vivienda habitual del causante. Aplicación de la reducción únicamente al adjudicatario, no a los demás herederos

Sentencia del TS de 27/03/2019

De conformidad con la cuestión suscitada por la Sección Primera en el Auto de Admisión del presente recurso de casación y teniendo en cuenta el caso enjuiciado en el recurso de casación fijamos el siguiente criterio interpretativo.

“En el ejercicio de sus competencias normativas en relación con la reducción del 95 por 100 en la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, la comunidad autónoma, de Cataluña, puede, manteniendo esa reducción, introducir condiciones que comporten una restricción subjetiva del beneficio fiscal, de modo que sólo puedan disfrutarlo el adjudicatario o los adjudicatarios efectivos de los bienes según la partición”.

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