Solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento formuladas por sociedades disueltas pueden ser denegadas sin necesidad de realizar análisis de las dificultades económicas alegadas, al poderse calificar éstas en todo caso como estructurales

Publicado: 2 mayo, 2019

Procedimiento de recaudación. Denegaciones de solicitudes de aplazamiento formuladas por sociedades disueltas y en liquidación. Motivos de la denegación. Existencia de dificultades económicas estructurales.

Resolución del TEAC de 24/04/2019

Criterio: 

Las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento formuladas por sociedades disueltas y en liquidación pueden ser denegadas sin necesidad de realizar análisis o estudio específico de las dificultades económicas alegadas, al poderse calificar éstas en todo caso como estructurales, por ser este carácter consustancial a la situación de disolución y liquidación.

Unificación de criterio

Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2009 Rec. Casación 6984/2003; STS de 15 de octubre de 2015 Rec. Casación 387/2014; STS de 13 de octubre de 2015 Rec. Casación 3393/2013, STS de 28.02.2017 Rec. Casación 402/2016;

 

Si te ha interesado ... compártelo !