Si en el ámbito de unas actuaciones inspectoras se ha otorgado representación expresa y ésta no ha sido revocada, ni el representado ha renunciado. No es preciso el otorgamiento de una representación especifica posterior para el procedimiento sancionador que derive de tales actuaciones inspectoras.
Sentencia del TS de 10/04/2019
Se solicita de la Sala el siguiente pronunciamiento:
Que se declare como criterio interpretativo que la representación otorgada a un tercero para actuar en un procedimiento de inspección tributaria NO alcanza, de manera tácita, para poder intervenir en un supuesto procedimiento sancionador que pudiera incoarse contra el administrado.
Resolución de las pretensiones deducidas en el proceso.
La representación procesal de Don Fabio interpuso el recurso de casación mediante escrito registrado el 13 de marzo de 2018, concretando su pretensión en tres peticiones, la primera, «que se declare como criterio interpretativo que la representación otorgada a un tercero para actuar en un procedimiento de inspección tributaria NO alcanza, de manera tácita, para poder intervenir en un supuesto procedimiento sancionador que pudiera incoarse contra el administrado», pretensión a la que no podemos acceder porque no nos encontramos, en la presente ocasión, con una representación tácitamente otorgada, sino con una representación expresamente otorgada, representación esta última que es válida para actuar en el procedimiento sancionador, a la vista de las circunstancias analizadas precedentemente. La desestimación de esta pretensión, como consecuencia lógica, aboca a la desestimación de las otras dos y, en consecuencia, declaramos no haber lugar al recurso de casación.
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