Procedimientos iniciados de oficio. Notificación electrónica obligatoria (NEO) efectuada al obligado tributario y no al apoderado por el obligado tributario como representante para recibir notificaciones por medios electrónicos.
Resolución del TEAC de 09/04/2019
Criterio:
La notificación de la Administración mediante la puesta a disposición en el buzón electrónico asociado a la dirección electrónica habilitada del obligado tributario es correcta, no estando obligada la Administración a realizar la notificación al apoderado por el obligado tributario como representante para recibir notificaciones por medios electrónicos. Y ello al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio, posibilitando el artículo 110 LGT a la Administración a acudir indistintamente, sin establecer orden de prelación, a alguno de los lugares relacionados en el artículo 110.2 que pueda resultar adecuado a tal fin; y no diferenciando tampoco la norma entre representante legal o voluntario.
Precedente: RG: 3835-2014
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