Gasto por indemnizaciones a arrendatarios de terrenos agrícolas: no es deducible si se contabiliza cuando está prescrito.
Consulta V0578-19 de 19/03/2019
Propietario de terrenos agrícolas los tenía arrendados a tal fin. Como consecuencia de un proceso urbanístico pasaron a ser urbanos lo que conllevó a la extinción de los contratos de arrendamientos rústicos. La sociedad transmite en 2007 los derechos de edificación a un promotor.
Según la legislación valenciana los arrendatarios tienen derecho a una indemnización que las partes alcanzaron años después tras un acuerdo extrajudicial.
La DGT:
En la medida en que se contabilizara en un ejercicio posterior un gasto devengado de un ejercicio prescrito, no procedería admitir la deducibilidad fiscal de dicho gasto, una vez registrado contablemente, dado que de admitirse su deducción ello determinaría una tributación inferior de la que procedería por aplicación de las normas de imputación generales.
Por su parte, en el caso de que no se derivara una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de la norma general de imputación temporal, la imputación contable del gasto se integrará en la base imponible del ejercicio en que, de acuerdo con los criterios contables, se registre el cargo a reservas por la subsanación del error contable, sin que, de acuerdo con todo lo anterior, proceda instar la rectificación de la declaración del ejercicio 2007 que se plantea en el escrito de consulta.
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