Fundación de interés general. Los dividendos obtenidos por la participación en una sociedad mercantil estarán exentos en el IS
Consulta V1191-19 de 29/05/2019
La Fundación actúa como Centro Especial de Empleo y dispone de varios centros y establecimientos de trabajo para la plena inclusión de las personas con discapacidad intelectual o física, enfermedades mentales y otros colectivos en riesgo de exclusión social (cumple con los distintos requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, del mecenazgo).
Con el objeto de ampliar sus actividades y el alcance de las mismas se plantea constituir una sociedad mercantil cuyo objeto social básico sea la integración socio laboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social.
Las participaciones sociales de la citada entidad mercantil serán suscritas íntegramente por la fundación consultante.
Se plantea la fundación consultante si las eventuales rentas que obtuviese en virtud de su participación en el capital social de la señalada sociedad mercantil estarían exentas del Impuesto sobre Sociedades. Dado que la única renta que se especifica en el escrito de consulta son los dividendos, la contestación se ceñirá a calificar la tributación de estas rentas.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2º del artículo 6 estarán exentas las rentas obtenidas por las entidades sin fines lucrativos procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades. Por tanto, estarán exentas las rentas que la entidad consultante obtuviese de su participación en el capital social de la señalada sociedad mercantil.
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