Impuesto sobre Sucesiones. Suspensión de los plazos de presentación. Litigio promovido después de expirado el plazo de presentación.
Resolución del TEAC de 18/06/2019
Criterio:
Iniciado el litigio de nulidad testamentaria con posterioridad al plazo de seis meses otorgado para presentar la declaración del 66 del Reglamento del Impuesto, la Administración está obligada a requerir la presentación de la declaración, y a practicar la liquidación o acordar expresamente la suspensión de la misma, configurándose esta última como una facultad de la Administración.
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