Impuesto sobre Sucesiones. Suspensión de los plazos de presentación. Litigio promovido después de expirado el plazo de presentación.
Resolución del TEAC de 18/06/2019
Criterio:
Iniciado el litigio de nulidad testamentaria con posterioridad al plazo de seis meses otorgado para presentar la declaración del 66 del Reglamento del Impuesto, la Administración está obligada a requerir la presentación de la declaración, y a practicar la liquidación o acordar expresamente la suspensión de la misma, configurándose esta última como una facultad de la Administración.
Artículos Relacionados
- Las disposiciones provisionales de dinero en herencias yacentes no generan excesos de adjudicación ni donaciones si se ajustan al título sucesorio
- La DGT estudia el caso de una sociedad que hace un reparto igualitario de dividendos entre sus socios con independencia de su participación
- La indemnización percibida antes del fallecimiento por daños en inmuebles consecuencia de la DANA integra la base imponible del ISD

