IVA. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas. Plazos.
Resolución del TEAC de 25/06/2019
Criterio:
Cuando se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 80 de la LIVA por las que se deba modificar la base imponible, el plazo para rectificar las cuotas impositivas repercutidas es de cuatro años. Una vez efectuada tal rectificación, si supone una modificación de las cuotas repercutidas a la baja, el obligado tributario cuenta, además, con un plazo de un año para regularizar su situación tributaria.
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2018 número 164/2018, Recurso n.º 646/2017.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
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