Ajuste secundario: NO PUEDE APLICARSE AUTOMÁTICAMENTE por la Administración

Publicado: 24 julio, 2019

Impuesto sobre Sociedades. Valoración de operaciones vinculadas. Ajuste secundario. Requisitos. Actividad probatoria.

Resolución del TEAC de 11/06/2019

Criterio: 

Tras la anulación por el Tribunal Supremo del inciso añadido por RD 1793/2008 en el artículo 21 bis b) del Reglamento del IS, el ajuste secundario no puede ser aplicado automáticamente una vez que la Inspección acredita la concurrencia de vinculación entre las sociedades y de una diferencia entre el valor de mercado y el precio pactado por la transacción, sin llevar a cabo ninguna labor investigadora, probatoria o demostrativa adicional.

 

Se reitera criterio de RG: 4710-2016, de 14-05-2019

Artículo 21 bis. Diferencias entre el valor convenido y el valor normal de mercado de las operaciones vinculadas.

  1. En particular, en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la diferencia tendrá con carácter general el siguiente tratamiento:

a)…

  1. b) Cuando la diferencia fuese a favor de la entidad, la parte de la diferencia que se corresponda con el porcentaje de participación en la misma tendrá la consideración de aportación del socio o participe a los fondos propios de la entidad, y aumentará el valor de adquisición de la participación del socio o partícipe. La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, tendrá la consideración de renta para la entidad, y de liberalidad para el socio o partícipe. Cuando se trate de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, la renta se considerará como ganancia patrimonial de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1.i).4.º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
  2. ….

 

Si te ha interesado ... compártelo !