Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de JULIO

Publicado: 30 agosto, 2019

Se introducen nuevas preguntas en el INFORMA sobre el IRPF

Normativa: Ley 35/2006

Fecha: 07/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder

 

141824-PAGO DE CUOTA HIPOTECARIA DE PRÉSTAMO MULTIDIVISA

Formalizado un préstamo hipotecario multidivisa, al efectuarse el pago de cantidades en concepto de amortización de parte del capital pendiente del préstamo, se generará una ganancia o pérdida patrimonial debida a la diferencia de cotización de la divida con respecto al tipo de cambio con el euro en el que fue fijado inicialmente el préstamo. De conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 49.1.b) LIRPF, estas ganancias o pérdidas patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro

141823-DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES POR ANULACIÓN DE CLÁUSULA MULTIDIVISA

En el caso de que el contribuyente hubiera practicado deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades devueltas como consecuencia de la anulación de la cláusula multidivisa, perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 59 RIRPF.

141822-ANULACIÓN DE CLÁUSULA MULTIDIVISA

En el caso de que el contribuyente hubiera practicado deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades devueltas como consecuencia de la anulación de la cláusula multidivisa, perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 59 RIRPF.

141807-PENSIÓN PÚBLICA POR APORTACIONES A MUTUALIDAD LABORAL DE LA BANCA

Un contribuyente que cotizó a la Mutualidad Laboral de Banca hasta su integración en la Seguridad Social no podrá aplicar la DT 2ª LIRPF a la pensión por jubilación percibida de la Seguridad Social ya que dicha mutualidad tuvo la consideración de Entidad Gestora de la Seguridad Social y las cantidades aportadas a la Mutualidad Laboral han tenido la naturaleza propia de las cotizaciones a la Seguridad Social. En consecuencia, puesto que las prestaciones percibidas son prestaciones de la Seguridad Social, no existe respaldo normativo expreso para aplicar a la pensión percibida un tratamiento fiscal distinto al establecido con carácter general para las pensiones de la Seguridad Social.

 

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