resulta necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo que consolide la doctrina ya establecida en interpretación del artículo 140 LGT , mediante la precisión del concepto de objeto comprobado (definido en tal precepto, en relación con el artículo 139.1.a) de la propia Ley) y la rigurosa exigencia de que, para la apertura de un segundo procedimiento que coincida en el objeto, se » …descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución». En particular, si tal descubrimiento -que evoca la idea de hallazgo de hechos o datos que inicialmente no son conocidos ni podían serlo- puede comprender aquellos casos en que se soliciten datos, documentos o informaciones que, sin ser estrictamente nuevas, no fueron interesados por la Administración en el primer procedimiento, incluso habiendo podido hacerlo.
Normativa: Ley 58/2003, General Tributaria, art. 140.1
Fecha: 09/07/2019
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Auto del TS de 09/07/2019
Este recurso de casación presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, siendo la cuestión nuclear que el mismo encierra la siguiente:
Determinar si realizada una comprobación limitada sobre un determinado tributo y ejercicio impositivo, la cual finalizó sin regularización de la cuota, puede iniciarse con posterioridad otro procedimiento de comprobación limitada respecto del mismo tributo y periodo, para solicitar datos o documentos distintos a los que fueron requeridos en el primer procedimiento, sin que existan nuevos hechos o datos que no estuvieran a disposición de la Administración -o que ésta no pudiera haber solicitado a la contribuyente- en la primera comprobación realizada.
ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo 140. Efectos de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación limitada.
- Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.
- Los hechos y los elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante haya prestado conformidad expresa no podrán ser impugnados salvo que pruebe que incurrió en error de hecho.
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