Calificación de las retribuciones satisfechas a agentes de jugadores de fútbol. Imputación de renta a los futbolistas por los pagos satisfechos por el club a los agentes de los jugadores bajo la normativa vigente hasta 1-4-2015

Publicado: 23 septiembre, 2019

Los importes satisfechos a los agentes de los jugadores deberían haber sido objeto de las correspondientes retenciones a cuenta del IRPF de los deportistas, ya que su intervención en las operaciones analizadas tuvo lugar en su condición de agentes de los jugadores profesionales

Normativa: LIRPF, art. 17 y 99

Fecha: 11/06/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 11/06/2019

 

Criterio:

Los importes satisfechos por el Club de fútbol a agentes y/o representantes de jugadores deben considerarse efectuados por cuenta de éstos, dado que los agentes prestan sus servicios a los deportistas, que se beneficiaron de ellos, y no al Club de fútbol, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores aprobado por la FIFA hasta 1 de abril de 2015 en que fue modificado.

 

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