Los importes satisfechos a los agentes de los jugadores deberían haber sido objeto de las correspondientes retenciones a cuenta del IRPF de los deportistas, ya que su intervención en las operaciones analizadas tuvo lugar en su condición de agentes de los jugadores profesionales
Normativa: LIRPF, art. 17 y 99
Fecha: 11/06/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 11/06/2019
Criterio:
Los importes satisfechos por el Club de fútbol a agentes y/o representantes de jugadores deben considerarse efectuados por cuenta de éstos, dado que los agentes prestan sus servicios a los deportistas, que se beneficiaron de ellos, y no al Club de fútbol, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores aprobado por la FIFA hasta 1 de abril de 2015 en que fue modificado.
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