Regularización: En el caso de que el contribuyente hubiera practicado deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades devueltas, perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria.
Normativa: RD 439/2007, de 30 de marzo, art. 59
Fecha: 25/09/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: INFORMA 141823
Pregunta:
Por sentencia judicial se declara la nulidad de la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario lo que comporta que se tenga por no puesta esa cláusula, transformándolo en un préstamo en euros. La sentencia comporta la restitución al contribuyente al contribuyente de las cantidades pagadas de más, ¿debe regularizar el contribuyente las deducciones por adquisición de vivienda practicadas?, ¿y si la entidad de crédito en vez de abonarle este importe procede a recalcular el capital que se le adeuda descontándole las amortizaciones y los intereses pagados?
Respuesta: La declaración de nulidad de la cláusula multidivisa del contrato de préstamo comportará la restitución de las cantidades pagadas de más por aplicación de dicha cláusula.
En el caso de que el contribuyente hubiera practicado deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades devueltas, perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio del incumplimiento de los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Todo ello sin perjuicio de la regularización que pudiera proceder de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se hubiesen generado como consecuencia del pago de las cuotas hipotecarias del respectivo préstamo.
RD 439/2007, de 30 de marzo, del Reglamento del IRPF
Artículo 59. Pérdida del derecho a deducir.
- Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- 2. Esta adición se aplicará de la siguiente forma:
- a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.
- b) Cuando se trate de las deducciones previstas en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 68 de la Ley del Impuesto, se añadirá a la cuota líquida estatal el 50 por ciento de las deducciones indebidamente practicadas y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 50 por ciento restante.
- c) Cuando se trate de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 46.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, se añadirá a la cuota líquida autonómica la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.
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