Se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio

Publicado: 30 septiembre, 2019

:  La presente Orden tiene por objeto regular la cantidad máxima de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco con que podrán ser avituallados, con exención del impuesto, los buques y aeronaves que vayan a efectuar una navegación marítima o aérea internacional, teniendo en cuanta la duración de dicha navegación, así como el número de tripulantes y de pasajeros.

Normativa:

Fecha: 27/09/2019

Fuente: web del Ministerio de Economía

Enlace: acceder a Documento sometido al trámite de consulta pública previa

 

Partiendo del artículo 41 de la Directiva 2008/118/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, las letras e) y f) del artículo 9.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, declaran exentas de impuestos especiales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, las bebidas alcohólicas y las labores del tabaco con que se avituallen las aeronaves que realicen navegación aérea internacional distinta de la aviación privada de recreo así como los buques, excluidos los que realicen navegación privada de recreo, que realicen navegación marítima internacional y los afectos al salvamento o la asistencia marítima siempre que, en estos dos últimos casos, la duración de su navegación, sin escala, exceda de cuarenta y ocho horas.

El artículo 4.31 de la Ley 38/1992, define las tiendas libres de impuestos situadas en el recinto de un aeropuerto o de un puerto, ubicados en el territorio español peninsular o en las islas Baleares para terminar señalando que se asimilarán a entregas de productos efectuadas por establecimientos libres de impuestos las efectuadas a bordo de una aeronave o de un buque durante un vuelo o una travesía marítima.

Actualizar las normas de control y autorización de avituallamientos establecidas en la Circular de 1988, antes citada, dado el tiempo transcurrido y los cambios de operativa en los sectores afectados.

El problema se suscita a la hora de determinar la cantidad máxima de productos con que pueden ser avituallados los buques y aeronaves con la exención del impuesto.

La norma sobre la que se plantea la consulta pública pretende establecer el procedimiento reglamentario que debe seguirse para la aplicación de las exenciones establecidas en los artículos 21.3 y 61.3 de la Ley 38/1992, en lo relativo a la cantidad máxima de productos con que pueden ser avituallados los buques y aeronaves con la exención del impuesto regulada en las letras e) y f) del artículo 9.1 de la Ley de Impuestos Especiales.

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