Fecha: 05/09/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Consulta V2303-19 de 05/09/2019
Hechos:
El consultante es titular de un inmueble que se encuentra arrendado a una entidad que lo destina al uso como vivienda de su personal desplazado a Madrid, siendo intención del arrendatario que lo utilice siempre la misma persona.
Criterio:
Resultará de aplicación la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF en la medida en que por los hechos y los términos del objeto del contrato de arrendamiento quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda y que el uso exclusivo de la misma recaiga en la persona física determinada en el contrato de arrendamiento.
Al respecto debe señalarse que la concurrencia de los referidos requisitos constituyen una cuestión de hecho, ajena por tanto a las competencias de este Centro Directivo, pudiendo efectuarse su acreditación a través de medios de prueba válidos en derecho, conforme establece el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), correspondiendo la competencia para la valoración de los medios de prueba aportados a los órganos de Gestión e Inspección de la Administración Tributaria.
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