Tras la decisión de la Comisión de enero de 2019, España ha aceptado modificar su legislación en materia de impuesto sobre sociedades para ajustarla a las normas sobre ayudas estatales de la UE. En particular, las autoridades españolas se han comprometido a someter los puertos españoles, incluidos los situados en el País Vasco, a las normas ordinarias del impuesto sobre sociedades a partir de 2020
Fecha: 15/11/2019
Fuente: web de la UE
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La Comisión Europea ha abierto una investigación exhaustiva para evaluar si las exenciones fiscales concedidas en virtud del Derecho italiano a los puertos se ajustan a las normas sobre ayudas estatales de la UE. La Comisión también se congratula del compromiso contraído por España de abolir la exención fiscal en beneficio de los puertos españoles a partir de 2020, lo que ha permitido a la Comisión archivar el procedimiento relativo a España.
La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «Los puertos son infraestructuras fundamentales para el crecimiento económico y el desarrollo regional. Nuestras normas de competencia recogen y permiten que los Estados miembros puedan invertir en puertos, crear empleo y preservar la competencia. Al mismo tiempo, si los operadores portuarios obtienen beneficios de actividades económicas, deben ser gravados de la misma manera que otras empresas con arreglo a la legislación fiscal nacional ordinaria para evitar distorsiones de la competencia».
La competencia transfronteriza desempeña un papel importante en el sector portuario y la Comisión se ha comprometido a garantizar la igualdad de condiciones en este importante sector económico.
Las autoridades portuarias realizan actividades económicas y no económicas.
- Las actividades no económicas, como el control y la seguridad del tráfico marítimo y la vigilancia de la contaminación, suelen ser competencia de las autoridades públicas. Estas actividades de servicio público quedan fuera del ámbito de aplicación del control de las ayudas estatales de la UE.
- La explotación comercial de las infraestructuras portuarias, por ejemplo, el acceso remunerado al puerto, constituye, en cambio, una actividad económica. Las normas de la UE sobre ayudas estatales son aplicables a estas actividades.
La exención del impuesto sobre sociedades para los puertos que obtienen beneficios de actividades económicas les confiere una ventaja competitiva cuando operan en el mercado interior y, por lo tanto, es constitutiva de ayuda estatal, que puede no ser compatible con las normas de la UE.
En Italia, las autoridades portuarias están totalmente exentas del impuesto sobre sociedades.
En España, las autoridades portuarias están actualmente exentas del impuesto sobre sociedades en sus principales fuentes de ingresos, como las tasas portuarias o los ingresos procedentes de contratos de arrendamiento o de concesión. En el País Vasco, las autoridades portuarias están actualmente exentas por completo del impuesto sobre sociedades.
En enero de 2019, la Comisión instó a Italia y España a adaptar su legislación para garantizar que los puertos, a partir del 1 de enero de 2020, pagaran el impuesto sobre sociedades del mismo modo que otras empresas situadas en Italia y España, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales de la UE.
España
Tras la decisión de la Comisión de enero de 2019, España ha aceptado modificar su legislación en materia de impuesto sobre sociedades para ajustarla a las normas sobre ayudas estatales de la UE. En particular, las autoridades españolas se han comprometido a someter los puertos españoles, incluidos los situados en el País Vasco, a las normas ordinarias del impuesto sobre sociedades a partir de 2020. La Comisión se congratula de este compromiso y ha aceptado oficialmente esas normas mediante una decisión adoptada hoy.
Puesto que la exención del impuesto sobre sociedades para los puertos ya existía antes de la adhesión de España a la UE, estas medidas se consideran constitutivas de «ayuda existente» y la Comisión no puede pedir a España que recupere las ayudas ya concedidas.
Italia
Italia no ha aceptado modificar su legislación sobre el impuesto sobre sociedades tal como la Comisión propuso en su decisión de enero de 2019. Por esta razón, la Comisión ha abierto una investigación exhaustiva para valorar si se confirman sus reservas iniciales por lo que se refiere a la compatibilidad de las exenciones fiscales para los puertos italianos con las normas sobre ayudas estatales de la UE. De ser así, la exención del impuesto sobre sociedades para los puertos italianos también constituiría una «ayuda existente», puesto que ya existía antes de la adhesión de Italia a la UE y la Comisión no podría pedir a Italia que recupere las ayudas ya concedidas.
La apertura de una investigación exhaustiva brinda a Italia y a los terceros interesados, tales como beneficiarios o competidores, la oportunidad de presentar observaciones sobre la evaluación de las exenciones fiscales desde el punto de vista de las ayudas estatales, y en particular sobre la evaluación de la naturaleza económica de las actividades de los puertos y el efecto sobre la competencia y el comercio.
Antecedentes
Las «ayudas existentes» y su evaluación están sujetas a un procedimiento de cooperación específico entre los Estados miembros y la Comisión. Cuando la ayuda existente infrinja las normas sobre ayudas estatales de la UE, la Comisión, como primer paso, informa de sus reservas al Estado miembro interesado. Por lo que se refiere a los presentes asuntos, en abril de 2018, tras su investigación sobre el funcionamiento y la fiscalidad de los puertos en todos los Estados miembros de la UE, la Comisión informó a Italia y a España de sus reservas en relación con los regímenes fiscales aplicables a sus puertos. La Comisión llegó a la conclusión preliminar de que, tanto en Italia como en España, los regímenes fiscales vigentes conferían a los puertos una ventaja selectiva que podría infringir las normas sobre ayudas estatales de la UE.
A la luz de las conversaciones subsiguientes y como segundo paso, la Comisión puede proponer al Estado miembro las medidas adecuadas para ajustar sus ayudas a las normas sobre ayudas estatales de la UE. En enero de 2019, la Comisión propuso, en dos decisiones separadas, que Italia y España modificaran su legislación relativa al impuesto sobre sociedades aplicable a los puertos para ajustarla a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
Si el Estado miembro acepta aplicar la propuesta de la Comisión, como es el caso de España, aquella adopta una decisión por la que se reconoce oficialmente ese compromiso, lo que pone fin al procedimiento de cooperación. La decisión de hoy relativa a España entra dentro de esta categoría.
Si el Estado miembro no acepta la propuesta, la Comisión puede decidir, como tercer paso, abrir una investigación exhaustiva para comprobar la compatibilidad de la ayuda existente. La decisión adoptada hoy sobre Italia entra en esta tercera categoría.
La abolición de ventajas fiscales no significa que los puertos ya no puedan recibir ayudas estatales. Los Estados miembros tienen muchas posibilidades de apoyar a los puertos de acuerdo con las normas sobre ayudas estatales de la UE, por ejemplo, para lograr los objetivos de transporte de la UE o para poner en marcha inversiones en infraestructuras necesarias que no habrían sido posibles sin mediar ayudas públicas. A este respecto, en mayo de 2017, la Comisión simplificó las normas aplicables a la inversión pública en los puertos. En particular, amplió el ámbito de aplicación de su Reglamento general de exención por categorías a las inversiones no problemáticas en los puertos. En consecuencia, los Estados miembros pueden invertir hasta 150 millones de euros en puertos marítimos y hasta 50 millones de euros en puertos interiores con plena seguridad jurídica y sin verificación previa por parte de la Comisión. El Reglamento permite a las autoridades públicas, por ejemplo, asumir los costes de dragado en los puertos y sus vías navegables de acceso. Además, las normas de la UE permiten a los Estados miembros compensar a los puertos por el coste de las tareas de servicio público, esto es, los servicios de interés económico general.
En enero de 2016, la Comisión exigió a los Países Bajos que pusieran fin a la exención del impuesto sobre sociedades concedida a los puertos marítimos públicos del país. En julio de 2017, la Comisión exigió a Francia y a Bélgica que pusieran fin a la exención del impuesto sobre sociedades concedida a sus puertos. Estas decisiones fueron confirmadas por el Tribunal General en los asuntos T-160/16 (Países Bajos); T-673/17, T-674/17 , T-696/17 (Bélgica), y T-754/17T-747/17 (Francia).
La versión no confidencial de las decisiones se publicará con los números de asunto SA.38397 (España) y SA.38399 (Italia) en el Registro de Ayudas Estatales, en el sitio de la DG Competencia, una vez se hayan resuelto las cuestiones de confidencialidad. Las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en internet y en el Diario Oficial figuran en las noticias semanales en línea sobre ayudas estatales.
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