Las Instituciones de Inversión Colectiva son retenedores, por lo que deben integrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, por tanto, si su “volumen de operaciones” supera un determinado importe, también incluirse en el Registro de Grandes Empresas.
Fecha: 12/11/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder Resolución del TEAC de 12/11/2019
Criterio:
Las Instituciones de Inversión Colectiva son retenedores, por lo que deben integrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, por tanto, si su “volumen de operaciones” supera un determinado importe, también incluirse en el Registro de Grandes Empresas. Y afirmamos que las Instituciones de Inversión Colectiva tienen “volumen de operaciones” toda vez que deben realizar pagos fraccionados como lo demuestra el hecho de que la DF 7ª de la Ley 16/2012 las excluye del pago fraccionado mínimo establecido en el RD Ley 12/2012.
Se reitera criterio de RG 2802-2016, de 12 de noviembre de 2019
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