A la donación de dinero para adquirir una farmacia se le aplicará la reducción establecida en el art. 22 bis por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa ya que la restricción impuesta por la Ley de Farmacias determina que la única opción de abrir una farmacia sea comprarla a un titular de farmacia.
Fecha: 30/11/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder Resolución del TEAr de Andalucía de 30/11/2019
Criterio:
La Administración practica liquidación al considerar que no se cumplen los requisitos del Art. 22.bis del Decreto Legislativo 1/2009, por tratarse de adquisición derivativa. Este Tribunal considera que, quedando claro que el destino del dinero ha sido la constitución del propio negocio farmacéutico del donatario es procedente la aplicación de la reducción, pues las restricciones impuestas por la Ley de Farmacias de la Comunidad Autónoma de Andalucía determinan que en la mayoría de los casos la única opción de abrir una oficina de farmacia es adquirirla de un titular anterior.
Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos [Disposición derogada]
Artículo 22 bis. Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, se podrán aplicar una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.
b) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
d) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.
e) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
f) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.
El importe de la reducción no podrá exceder de 1.000.000 de euros.
En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este artículo, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder del límite anteriormente señalado.

