Deducción de las compensaciones agrícolas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Publicado: 16 diciembre, 2019

Deducción de las compensaciones agrícolas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Requisito de pago. Caso de pago anticipado por entidad financiera mediante contrato de «confirming».

Resumen:

Fecha: 21/11/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder Resolución del TEAC de 21/11/2019

 

Criterio:

Para que sean deducibles las compensaciones agrícolas es requisito necesario que se haya producido el pago de las mismas al empresario acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No puede considerarse que tal pago se ha producido cuando, mediando un contrato de confirming con o sin recurso entre el deudor y una entidad financiera, ésta última anticipa al empresario acogido al régimen especial el cobro de dichas compensaciones.

Unificación de Criterio.

Se reitera criterio, con respecto a la exigencia general del pago para poder deducirse las compensaciones, de RG 00/02852/2019 (15-10-2019) (También en Unificación de Criterio).

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