Las prestaciones públicas por maternidad satisfechas por el Reino Unido a un residente en España estarán exentas en el IRPF

Publicado: 17 diciembre, 2019

Estarán exentas de IRPF las prestaciones públicas por maternidad pagadas por el Reino Unido a un residente español.

Fecha: 17/10/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder Consulta V2866-19 de 17/10/2019

 

Cuestión:

Si las prestaciones públicas percibidas por un residente fiscal en España durante las bajas por maternidad, paternidad, o parental compartida de Reino Unido están exentas conforme al artículo 7 h) de la Ley del Impuesto.

La DGT:

En el caso planteado, se consulta sobre la aplicación de la exención a las prestaciones públicas percibidas durante los permisos o licencias de maternidad, o paternidad, o parental compartido, recogidos en la legislación de Reino Unido, por una persona residente fiscal en España. Se trata por tanto de prestaciones públicas por maternidad o paternidad satisfechas por el organismo competente (sistema público extranjero), percibidas por un residente fiscal en España y que en consecuencia, estarán exentas conforme al artículo 7 h) de la LIRPF. Resta por indicar que en el caso de que, durante dichas licencias la empresa abone a su trabajador la diferencia entre la prestación pública a la que tiene derecho y su salario, dicho exceso tendrá la consideración de rendimiento del trabajo conforme al artículo 17 de la LIRPF.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF

Artículo 7. Rentas exentas

h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.

 

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