Consideración de un único pagador a efectos de la práctica de retenciones en un proceso de fusión transfronteriza intracomunitaria

Publicado: 26 febrero, 2020

La empresa cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente

Fecha: 12/12/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V3415-19 de 12/12/2019

 

Hechos:

En un proceso de fusión transfronteriza intracomunitaria la sociedad mercantil consultante es absorbida por otra del mismo grupo, de nacionalidad francesa, quien pasa realizar las actividades de la absorbida a través de su sucursal en España.

Al producirse, respecto a los trabajadores, una sucesión de empresa en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, pregunta sobre la consideración de existencia de un único pagador a efectos de la práctica de retenciones.

La DGT:

Esta doble incidencia que en los ámbitos laboral y tributario tiene la sucesión de empresa —circunstancia que se produce en el presente caso— nos lleva a concluir, por lo que respecta al IRPF, que la empresa cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente.

 

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