La empresa cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente
Fecha: 12/12/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V3415-19 de 12/12/2019
Hechos:
En un proceso de fusión transfronteriza intracomunitaria la sociedad mercantil consultante es absorbida por otra del mismo grupo, de nacionalidad francesa, quien pasa realizar las actividades de la absorbida a través de su sucursal en España.
Al producirse, respecto a los trabajadores, una sucesión de empresa en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, pregunta sobre la consideración de existencia de un único pagador a efectos de la práctica de retenciones.
La DGT:
Esta doble incidencia que en los ámbitos laboral y tributario tiene la sucesión de empresa —circunstancia que se produce en el presente caso— nos lleva a concluir, por lo que respecta al IRPF, que la empresa cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente.