Rendimientos de capital inmobiliario. Reducción 60%. Contratos de plazo inferior a 12 meses. Contrato de temporada. El contribuyente celebra dos contratos consecutivos de once meses con el mismo arrendatario. Procedencia de la deducibilidad de determinados gastos del capital inmobiliario y aplicación de reducciones sobre el rendimiento neto.
La reducción del 60% por arrendamiento de vivienda habitual se puede aplicar a alquileres para uso distinto al de vivienda (temporal) ya que el precepto legal atiende al destino de la vivienda, no existiendo una remisión a la Ley de Arrendamientos Urbanos y por tanto, al concepto de vivienda contenido en dicha norma. Es necesaria la acreditación de que satisface una necesidad permanente del arrendatario.
Fecha: 22/08/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR Catalunya de 22/08/2019
Criterio:
Si bien desde un punto de vista legal (Ley de Arrendamientos Urbanos) se trata de un arrendamiento para uso distinto de vivienda (temporada), la Ley 35/2006 del IRPF atiende al destino de la vivienda. Resultando acreditado que la vivienda ha sido la morada del arrendatario por un período continuado de 22 meses, es decir, no satisface una necesidad temporal sino permanente (vivienda habitual), se considera aplicable la reducción del 60%.
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