La DGT acepta como motivo económico válido que la escisión se realice con la finalidad de separar los inmuebles sin cargas hipotecarias con la finalidad de que éstos no respondan frente a los bancos que están financiando otros inmuebles.
Fecha: 13/12/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V3418-19 de 13/12/2019
Hechos:
La entidad consultante se plantea realizar una operación de reestructuración consistente en una escisión total proporcional, en virtud de la cual se transmitiría la totalidad de su patrimonio a 2 entidades de nueva creación. una de ellas recibirá inmuebles libres de hipoteca y la segunda entidad recibirá una cartera de inmuebles con o sin cargas hipotecarias.
La DGT:
En el escrito de consulta se indica que esta operación se realiza con la finalidad de:
-Separar parte de los inmuebles, de forma que no respondan de las deudas frente a los bancos que están financiando la actividad inmobiliaria de la consultante. De esta forma se separa parte del patrimonio de los riesgos de la actividad inmobiliaria. No se separan la totalidad de los inmuebles sin cargas porque es posible que las entidades financieras se opusieran a ello, obligando a otorgar nuevas garantías o cancelando operaciones de financiación.
-Que NEWCO1 no garantice, en adelante, operaciones de financiación de las empresas del grupo comercial. De esta forma se separa parte del patrimonio de los riesgos de la actividad comercial.
-Aplicar en NEWCO1 una política de gestión más conservadora, reduciendo el nivel de riesgo, con el objeto de asegurar la conservación de dicho patrimonio como ahorro del grupo familiar.
Estos motivos podrían considerarse válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS, anteriormente reproducido, si bien se trata de cuestiones de hecho.
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