Procedimiento tributario. Opción tributaria. Rectificación de la opción de renuncia a la devolución a favor del Tesoro Público ejercida en la autoliquidación presentada.
Se puede rectificar la renuncia a la devolución a favor del Tesoro Público
Fecha: 08/04/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 10/02/2020
Criterio:
La renuncia a una devolución en favor del Tesoro Público en la correspondiente autoliquidación del IRPF puede ser objeto de rectificación al no constituir un supuesto de opción tributaria.
En el mismo sentido: Sentencia del TSJ de Cataluña de 30.12.2010 Rec. 693/2007 y resolución del TEAC de 8.05.2014 RG 544/2013 (que constituye doctrina), aunque referida a un supuesto distinto.
Artículos Relacionados
- Los días de desplazamiento al extranjero computan en la exención del artículo 7.p) LIRPF aunque la salida sea a partir de las 18:00 horas
- El arrendamiento por habitaciones permite aplicar la reducción del 50 % en IRPF si se acredita el destino a vivienda habitual
- La inexistencia de la RIC en balance durante el plazo de mantenimiento obliga a regularizar el incentivo fiscal

