No es deducible el “abono del transporte mensual” por un profesional en el que incurre para ir a dar clase.
Fecha: 21/01/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0134/2020 de 21/01/2020
Hechos:
La consultante ejerce una actividad profesional de enseñanza.
Para desplazarse desde su domicilio al lugar habitual donde se desarrolla la actividad utiliza el abono transporte mensual, que destina exclusivamente en dichos desplazamientos.
La DGT:
De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
De acuerdo con este principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, no se puede considerar que existe correlación con los ingresos de la actividad del gasto derivado del traslado del domicilio particular del titular de la actividad hasta el lugar habitual donde se presta el servicio, por lo que por este concepto no podrá deducirse como gasto cantidad alguna.
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