Fecha: 21/01/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder Consulta V0113-20 de 21/01/2020
Hechos:
Fundación municipal de cultura que actúa como promotora y organizadora de eventos en los que actúan artistas. Dicha fundación contrata con el representante del artista que es quien factura a la fundación
En consecuencia, este Centro directivo le informa lo siguiente:
1º.- Tributarán por el IVA, al tipo del 10 por ciento los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, en el ejercicio de su actividad profesional, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores. En concreto, cuando los citados servicios se entiendan referidos a una obra teatral o musical en los términos expuestos y se presten al organizador de la misma.
En otro caso, dichos servicios tributarían por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento.
2º.- Tributarán por el IVA al tipo impositivo del 21 por ciento los servicios prestados por representantes de artistas o mediadores (contratando a los miembros de un grupo musical), aunque sean personas físicas, para organizadores de obras musicales o teatrales objeto de consulta, en la medida en que dichos servicios no forman parte del ámbito objetivo de lo previsto en el artículo 91.Uno.2.13º de la Ley 37/1992.
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