IRPF. ¿Se tiene en cuenta el tiempo transcurrido durante el estado de alarma para el cómputo de plazo de reinversión?

Publicado: 7 mayo, 2020

NO se tendrá en cuenta el periodo de duración del estado de alarma a efectos de computar el plazo de dos años

Fecha: 05/05/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Pregunta 142214

 

142214-CÓMPUTO PLAZO REINVERSIÓN: ESTADO DE ALARMA

Pregunta

¿Se tiene en cuenta el tiempo transcurrido durante el estado de alarma para el cómputo de plazo de reinversión? Si vence el plazo para efectuar la reinversión en vivienda habitual durante el estado de alarma, ¿se amplia el plazo? 

Respuesta

Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual.

No obstante no se tendrá en cuenta el periodo de duración del estado de alarma a efectos de computar el plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, paralizándose el cómputo de dicho plazo al inicio del estado de alarma y reanudándose el cómputo a su finalización.

 

Si te ha interesado ... compártelo !