DATOS O DOCUMENTOS. El TS deberá discernir, interpretando el artículo 34.1.h) LGT, si para que el contribuyente pueda desplegar su derecho a no aportar datos o documentos ya presentados a la Administración, aquél debe indicar, en todo caso, fecha y procedimiento en el que los aportó, extendiéndose dicha exigencia a los datos y documentos requeridos y ya aportados por el contribuyente en el seno del mismo procedimiento de inspección. O, por el contrario, tal exigencia se da únicamente cuando los datos o documentos hubieren sido aportados en un procedimiento distinto al de la propia comprobación inspectora o ante un órgano distinto de la Inspección.
Fecha: 21/05/2020
Fuente: web del Poder Judicial
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La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/8250/2019 preparado por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de las mercantiles GERPOBA, S.L., INPROABIS, S.L. y CAN COMPANYO CAT, S.L., asistidas del letrado don Axel Yildiz Kalayci, contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2019 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso nº 78/2016.
2º) Precisar la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, que consiste en:
Discernir, interpretando el artículo 34.1.h) LGT, si para que el contribuyente pueda desplegar su derecho a no aportar datos o documentos ya presentados a la Administración, aquél debe indicar, en todo caso, fecha y procedimiento en el que los aportó, extendiéndose dicha exigencia a los datos y documentos requeridos y ya aportados por el contribuyente en el seno del mismo procedimiento de inspección. O, por el contrario, tal exigencia se da únicamente cuando los datos o documentos hubieren sido aportados en un procedimiento distinto al de la propia comprobación inspectora o ante un órgano distinto de la Inspección.
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