La modificación de un tipo impositivo (del impuesto especial sobre bebidas fermentadas en Rumanía) en un breve plazo para su aplicación y sin régimen transitorio no es contrario a la seguridad jurídica y confianza legítima

Publicado: 10 junio, 2020

Fecha: 30/04/2020

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Acceder a Sentencia del TSJUE de 30/04/2020

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 30 de abril de 2020

En el asunto C‑184/19, (Rumanía)

Mediante su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional que modifica el tipo del impuesto especial sobre bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza sin prever un régimen transitorio, cuando tal modificación entra en vigor ocho días después de la publicación del acto que la origina.

El TSJUE estima que:

Los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional que modifica el tipo del impuesto especial sobre las bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza sin prever un régimen transitorio, cuando tal modificación entró en vigor ocho días después de la publicación del acto que la origina y no implica que los sujetos pasivos procedan a ajustes económicos consiguientes, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

 

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