Ganancias Patrimoniales. Subvenciones. Individualización de rentas

Publicado: 11 junio, 2020

Fecha: 01/06/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 01/06/2020

 

Criterio:

Las ganancias patrimoniales originadas por una subvención, se imputarán únicamente al contribuyente al que se le haya concedido la subvención, independientemente del uso que se le dé a la misma.

En el caso concreto, la renta que se pone de manifiesto por la percepción de una «subvención pública» por o para la reparación de un inmueble, se considerará una ganancia patrimonial de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención, una ganancia patrimonial de la persona que haya obtenido la subvención, que será la que deba tributar por ella; y ello con independencia de que esa persona no sea el único propietario del inmueble, o, incluso, de que no tenga ningún derecho de propiedad sobre el mismo.

Unificación de criterio.

 

Si te ha interesado ... compártelo !