Actos impugnables. La cuestión sobre la que hay que pronunciarse es si los acuerdos de archivo de las solicitudes de suspensión formuladas con ocasión de la interposición de un recurso de reposición por falta de aportación de la garantía exigida por el artículo 25.5 del RGRVA y 224.2 de la LGT, son impugnables en vía administrativa.
Fecha: 01/07/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 08/06/2020
Criterio:
Los acuerdos de archivo de las solicitudes de suspensión formuladas con ocasión de la interposición de un recurso de reposición, por falta de aportación de la garantía exigida por el artículo 25.5 RGRVA y 224.2 de la LGT son impugnables en vía económico-administrativa, previo recurso de reposición potestativo.
Unificación de criterio
Artículos Relacionados
- Efectos interruptivos a las comprobaciones sobre sociedades absorbidas para preservar devoluciones tributarias de la absorbente
- Supuestos de responsabilidad tributaria subsidiaria, cuando el deudor principal se encuentra en concurso de acreedores
- No haya un nuevo trámite de audiencia en procedimientos sancionadores tributarios si la sanción definitiva coincide íntegramente con la propuesta inicial

